STSJ La Rioja 137/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2008:231
Número de Recurso384/2007
Número de Resolución137/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 137/07

En la ciudad de Logroño a 20 de junio de 2008.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y asistida, a su vez, por el Sr. Letrado de Gobierno, siendo demandados el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, por el Sr. Abogado del Estado y el BANCO DE VASCONIA, S.A, representado por la procuradora Doña María Luisa Bujanda Bujanda y asistido por el letrado Don Lorenzo Palacin; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.I.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 10 de agosto de 2007 .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 10 de junio de 2008, pero por razones de funcionamiento de la Sala se delibero el día 18 de junio de 2008en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha 10 de agosto de 2007 por la que estima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente al acuerdo de 09/02/07, desestimatorio del recurso de reposición planteado contra la liquidación n°-2006/T/03577 practicada el 02/11/06 por la Oficina de Tributos de Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, por el concepto "Actos jurídicos documentados-Igualdad de rango" y en relación con escritura pública de fecha 01/08/05 con nº de protocolo 2339.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEAR de fecha 10 de agosto de 2007 , y se confirme la liquidación practicada por la Dirección General de Tributos del Gobierno de la Rioja. Y alega como motivo de impugnación que el pacto de igualdad resulta imprescindible para el acceso de sendos títulos al Registro de La Propiedad con rango de igualdad, dada la incompatibilidad de los derechos reales de hipoteca entre sí; por lo que la igualdad pactada constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Banco de Vasconia S.A. alega la inadmisibilidad del recurso por carecer la Comunidad Autónoma de falta de legitimación activa establecida en el artículo 19 de la LJCA porque la Comunidad Autónoma ha dictado un acto que posteriormente fue recurrido ante el TEAR, pero ejerciendo una competencia cedida por el Estado conforme a lo establecido en el artículo 56 del R.D . Legislativo.

La primera cuestión que ha de resolverse, por razones metodológicas es la causa de inadmisibilidad alegada por el Banco de Vasconia S.A. Y tal cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de septiembre de 2001 , "Las Comunidades Autónomas tienen legitimación para interponer recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones que les sean desfavorables, en materia de tributos cedidos, de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Central, conforme a los artículos 28.1.a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa de 1956 y 19.1 .d) de la vigente de 1998, por tener interés legítimo, directo y...

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