STSJ Castilla y León 1185/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2008:4322
Número de Recurso2349/2003
Número de Resolución1185/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01185/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0105128

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002349 /2003

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Gabriela

Representante: LUIS JULIO CANO HERRERA

Contra - AYUNTAMIENTO DE ZARATAN

Representante: JOSE C. PIÑEYROA DE LA FUENTE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIODoña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1185/08

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2349/03 interpuesto por doña Gabriela , representada por la Procuradora Sra. Cano Herrera y defendida por el Letrado Sr. Cano Herrera, contra desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de fecha 19 de mayo de 2003, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Zaratán (Valladolid), representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendido por el Letrado Sr. Piñeyroa de la Fuente, habiendo sido emplazada, sin que haya comparecido, la entidad mercantil Probisa Tecnología y Construcción, S.A., sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2003 doña Gabriela interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo -luego desestimada expresamente por Resolución del Alcalde-Presidente de 16 de febrero de 2004- de la reclamación de fecha 19 de mayo de 2003 presentada ante el Ayuntamiento de Zaratán (Valladolid) por daños sufridos el día 3 de junio de 2002 en ciclomotor de su propiedad por falta de cuidado de los obstáculos (valla sin señalizar) en la calzada.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 30 de enero de 2004 se tuvo por interpuesto el presente recurso y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 25 de junio de 2004 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la responsabilidad patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Zaratán por daños, fijando una indemnización a su favor de 694,34 #, con los correspondientes intereses de demora previstos en el artículo 141 de la LRJ-PAC , y la condena en costas de la Administración demandada.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 13 de octubre de 2004 se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2004 el Ayuntamiento de Zaratán se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra del recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Providencia de 3 de mayo de 2005 se tuvo por contestada la demanda, acordándose participar la existencia del recurso a la entidad mercantil Probisa Tecnología y Construcción, S.A., emplazándola a fin de que pudiera comparecer ante la Sala en el término de nueve días, lo que no efectuó, y por Providencia de 20 de junio de 2006 se cambió de ponente, fijándose la cuantía en 694,34 #, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 26 de junio y 27 de septiembre de 2007, y señalándose para votación y fallo el día 28 de mayo de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, doña Gabriela formularecurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo -luego desestimada expresamente- de la reclamación de fecha 19 de mayo de 2003 presentada ante el Ayuntamiento de Zaratán, solicitando indemnización por importe de 649,34 # a que ascendió la reparación de los daños del ciclomotor de su propiedad Peugeot Elyseo, matrícula Y-....-YWB , sufridos como consecuencia del accidente de circulación acaecido sobre las 11,45 horas del día 3 de junio de 2002, alegando que cuando circulaba correctamente por la calle Tierno Galván de Zaratán, repentinamente se encontró en medio de la calzada, sin ningún tipo de señalización, una valla de obra propiedad del Ayuntamiento demandado, no pudiendo evitar la colisión; que concurre responsabilidad patrimonial ya que el Ayuntamiento tenía la obligación genérica de cuidado de las vías, y la obligación concreta de cuidado de las obras, abandonadas, que se estaban realizando en la calle; y que -en conclusiones- al señalar el Ayuntamiento que la responsabilidad es de la adjudicataria, además de reconocer que había un obstáculo en la calzada, está obviando su deber de cuidado de la vía pública que le otorga responsabilidad solidaria, sin perjuicio de que ulteriormente pueda repetir lo pagado contra quien, por razón del contrato, debía responder.

El Ayuntamiento de Zaratán se opone a la demanda alegando que en el momento de ocurrir la colisión, las obras que se estaban realizando en la calle habían sido adjudicadas a la entidad mercantil Probisa Tecnología y Construcción, S.A., la cual venía obligada según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares a instalar a su costa la señalización prevista por la legislación de tráfico y seguridad vial, asumiendo la responsabilidad de las consecuencias derivadas de la omisión de esta señalización; que por ello, y en atención a lo dispuesto en el artículo 97 del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, en fecha 16 de febrero de 2004 se dictó resolución por la que se declaraba que el Ayuntamiento no es responsable, y sí la citada adjudicataria y por el importe solicitado, resolución que fue notificada a la reclamante y a la empresa, sin que conste que el recurso se haya ampliado a la misma.

SEGUNDO

Evolución de la normativa aplicable sobre responsabilidad patrimonial de la Administración concurriendo contratistas o concesionarios. Interpretación jurisprudencial.

En relación con la materia que nos ocupa, y reiterando las consideraciones que ya efectuábamos en nuestras sentencias 1425/07, de 20 de julio y 827/08, de cinco de mayo , cabe señalar lo siguiente:

  1. El artículo 123 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 establece que "Cuando se trate de servicios concedidos, la reclamación se dirigirá a la Administración que otorgó la concesión, en la forma prevista en el párr.art. 122 , la cual resolverá tanto sobre la procedencia de la indemnización como sobre quién debe pagarla, de acuerdo con el párr.art. 121 . Esta resolución dejará abierta a la vía contencioso-administrativa, que podrá utilizar el particular o el concesionario, en su caso", precepto que había que poner en relación con el artículo 134 del Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, en cuya virtud "Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras. Cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. También será ésta responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de vicios de proyecto. Las reclamaciones de los terceros se presentarán, en todo caso, en el término de un año ante el órgano de contratación, que decidirá en el acuerdo que dicte, oído al contratista, sobre la procedencia de aquéllas, su cuantía y la parte responsable. Contra su acuerdo podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa";

  2. Ambos preceptos han venido siendo interpretados por los Tribunales como el establecimiento de una especie de "acción arbitral" de la Administración en orden a obtener de ésta un pronunciamiento sobre la responsabilidad y a la que el perjudicado debía necesariamente dirigir su reclamación, y cuyo incumplimiento por aquélla le convertía en responsable al margen de los criterios de imputación establecidos, sin perjuicio de la acción de repetición de la Administración contra el contratista.

    A este respecto, la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2.003 , en relación con el antiguo artículo 134 del Reglamento de Contratos del Estado , ponía de manifiesto que en la jurisprudencia del Tribunal Supremo han venido conviviendo dos líneas jurisprudenciales y así lo recuerda la sentencia de 6 de octubre de 1994 : "Una tesis... ha entendido que el art. 134 habilita al particular lesionado para exigir de la Administración contratante, titular de la obra pública, en régimen objetivo y directo, la indemnización por los daños derivados de la obra en trance de ejecución, realizada a través de contratista interpuesto, debiendo la Administración si se dan los requisitos de responsabilidad abonar la indemnización al dañado sin perjuicio de su derecho de repetición frente al contratista. Esta es la tesis mantenida por el Consejo de Estado en sus dictámenes de 18 de junio de 1970 y 12 de junio de 1973, y la mantenida, comose ha dicho ya, por la sentencia ahora recurrida de la...

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