SAP Toledo 266/2008, 10 de Julio de 2008
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2008:589 |
Número de Recurso | 108/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 266/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00266/2008
Rollo Núm. ............... 108/2008.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Toledo.-J. Ordinario Núm. ..... 321/2004.-SENTENCIA NÚM. 266
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a diez de julio de dos mil ocho.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan
en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 108 de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado
de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 321/2004, sobre responsabilidad por vicios constructivos, en el quehan actuado, como apelante d. Jose Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez Real y
defendido por el Letrado Sr. Delgado Sánchez; y CONSTRUCCIONES MIJORNA S.L., representado por el Procurador de los
Tribunales Sra. López Blanco y defendido por el Letrado Sr. Ortiz Novillo, y como apelado D. Felix ,
representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Fábregas Bellver; y Dª
Regina , D. Alberto , Dª Leticia , D. Marcos , Dªa
Elvira , D. Ángel Jesús , Dª Carolina , D. Lucio ,
Dª Alicia , D. Miguel Ángel , Dª María Rosario , Dª Soledad , D. Rodolfo , Dª Olga , D. Bartolomé , Dª Margarita y
D. Salvador , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. López Blanco y defendido por el
Letrado Sr. Medrano Iglesias.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y
son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 22 de mayo de 2007 , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. López Blanco en representación de Dª Regina y otros y condeno a las entidades mercantiles Obras Enrasa, Construcciones Mijorna S.L., D. Jose Antonio y a D. Felix en las cantidades que resulten en ejecución de sentencia conforme la cuantificación y valoración que efectúa el perito judicial en su informe. Sin hacer expresa imposición de costas". Dicha resolución fue aclarada por auto de 16 de julio de 2007 , a instancia de las representaciones procesales de D. Jose Antonio y Dª Regina y otros, de forma que la parte dispositiva de la sentencia quedaba redactada en la forma que sigue: "que debo estimar y, estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. López Blanco en representación de Dª Regina y otros, y condeno en las cantidades que resulten en ejecución de sentencia conforme a la cuantificación y valoración que efectúa el perito judicial en su informe: - Constructor, promotor, arquitecto técnico, de forma solidaria de la patología citada en el apartado A) y C) del informe del perito judicial; - constructor, arquitecto superior, arquitecto técnico, de forma conjunta y solidaria de la patología citada en el apartado b) del informe del perito judicial. Se imponen las costas a los demandados".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el arquitecto superior y el constructor, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-Se declara la NULIDAD DE ACTUACIONES, con el alcance a fijar en la presente resolución y con base a los siguientes,
Consta de las actuaciones que, tras la tramitación correspondiente, se dictó sentencia en cuyo fallo se establecía que "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. López Blanco en representación de Dª Regina y otros y condeno a las entidades mercantiles Obras Enrasa, Construcciones Mijorna S.L., D. Jose Antonio y a D. Felix en las cantidades que resulten en ejecución de sentencia conforme la cuantificación y valoración que efectúa el perito judicial en su informe. Sin hacer expresa imposición de costas".Notificada tal resolución a las partes, la representación procesal del demandado Sr. Jose Antonio , presentó escrito solicitando su aclaración y/o complemento, con cita de los arts. 214 y 215, LEC ., aseverando que su principal no era responsable solidario de los vicios de los apartados a) y c) sobre los que se razonaba en la resolución, y así resultaba de lo que en el mismo se exponía, y como quiera que el fallo efectuaba condena sin distinciones, suplicaba que se le considerara solo responsable de los vicios del apartado b), junto con el arquitecto técnico y promotor.
Por su parte, la representación procesal de los demandantes (Dª Regina y otros) efectuaba un doble pedimento de rectificación: el primero en relación al fondo de la cuestión debatida, aseverando que se habían apreciado todos sus pedimentos, por lo que la estimación parcial era un error, y debía ser sustituida por la estimación total, con condena en costas a los demandados; y en su segundo pedimento, solicitaba una imputación directa de la responsabilidad -como en la aclaración anterior-, entendiendo que se recogía en la fundamentación de las resolución y no en su fallo, por lo que se pretendía que se produjera un "añadido", de forma que se recogiera en el fallo, tras "cantidades que resulten en ejecución de sentencia conforme la cuantificación y valoración que efectúa el perito judicial en su informe", ...., "estableciendo que:
-
D. Jose Antonio , D. Felix y obras Euerasa S.L., responden de forma conjunta y solidaria de la patología citada en el apartado b) del informe del perito judicial; y, b) Que Obras Eurasa, S.L., Construcciones Mijorna S.L. y D. Felix responden de forma conjunta y solidaria del resto de las patologías citadas en el informe del perito judicial.
La Juzgadora, a quo, tras los traslados correspondientes, terminó dictando auto en el que acordaba que la parte dispositiva de la sentencia quedaba redactada en la forma que sigue: "que debo estimar y, estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. López...
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