SAP Jaén 204/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2008:654
Número de Recurso249/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 204

Iltmos. Sres.

Presidenta

Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

Dª Mª JESÚS JURADO CABRERA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la Ciudad de Jaén, a catorce de Julio de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 372/2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia número 249/2008, a instancia de D. Rodolfo y Dª Beatriz , representados en la instancia por el Procurador D. Manuel López Palomares y defendidos por la Letrada Dª Amparo Terrón Manrique, contra D. Jose Ramón y Dª Elisa , representados en la instancia por la Procuradora Dª Gema Agudo Casero y defendidos por el Letrado D. Julian Casero Gilabert.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Villacarrillo, con fecha 11 de abril de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Rodolfo y D.ª Beatriz contra D. Jose Ramón y D.ª Elisa debo declarar y declaro que la finca descrita en el fundamento de derecho primero de esta sentencia y de la que son propietarios los actores no está gravada por servidumbre de luces y vistas a favor de la edificación colindante de la que son propietarios los demandados; y en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados estar y pasar por dicha declaración y a realizar a su costa las obras necesarias para cerrar las dos ventanas abiertas en la pared medianera existente entre ambas fincas, de manera que no viertan vistas sobre el patio de la casa de la actora; todo ello con expresa imposición de las costas.

QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por D. Jose Ramón y D.ª Elisa contra D. Rodolfo y D.ª Beatriz , debo absolver y absuelvo a estos últimos de todos los pedimentos deducidos en el suplico de la demanda reconvencional, con expresa imposición de las costas a la parte demandante reconvencional.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada, y demandante de reconvención, preparó e interpuso recurso de apelación en tiempo y forma que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de aquella, con desestimación de la acción negatoria de servidumbre y estimación de la reconvención formulada por dicha parte.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora que solicita la confirmación de la Sentencia por sus propios fundamentos; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día señalado, 9 de julio de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el pleito cuya Sentencia estimatoria de la demanda y desestimatoria de la reconvención se impugna en el recurso de apelación contra ella formulado, sobre la existencia de una servidumbre de luces y vistas que gravaría la finca de los demandantes, la casa nº NUM000 de la Avenida DIRECCION000 de la localidad de Villacarrillo en beneficio del local comercial con el que aquella linda sito en la misma Avenida, en el nº NUM001 , que pertenece a los demandados. Los actores ejercitan acción negatoria de tal servidumbre mientras que los demandados se oponen, y mediante reconvención solicitan se declare la existencia de dicha servidumbre, constituida en virtud de lo dispuesto por el artículo 541 del C. Civil , y en su defecto por la prescripción adquisitiva o usucapión durante el tiempo de 20 años que establece el artículo 537 y 538 del mismo Código, al haber permanecido abiertas las dos ventanas existentes en la pared medianera durante un período aún superior al legalmente establecido para la adquisición de las servidumbres continuas aparentes y positivas como sería la de autos al ser la pared dónde se encuentran medianera.

La sentencia de instancia, tras estudiar los requisitos que exige la doctrina jurisprudencial para la adquisición de las servidumbres por ambos medios legales, concluye en cuanto a la prevista en el artículo 541 del C. Civil , desestimando la pretensión al considerar que si bien concurren los requisitos referidos a la existencia de dos fundos pertenecientes a un único propietario, al propio signo aparente consistente en las ventanas abiertas en pared medianera, que al transmitirse el dominio por separado de las fincas no se hace desaparecer ni aún se salva en los propios documentos inscritos en el Registro de la Propiedad por los que se transmite el dominio, sin embargo falta en el caso el requisito de que el signo aparente de servidumbre se haya establecido por el propietario de los dos fundos, el dominante y el sirviente, al considerar que los huecos fueron abiertos por el padre de los hermanos Rodolfo Jose Ramón , que fue propietario del local comercial pero nunca de la casa colindante, adquirida por aquellos de un tercero.

Y frente a dicho razonamiento se alza el primer motivo del recurso de apelación formulado por los demandados reconvinientes que en síntesis alega la errónea interpretación de los artículos 541 y 597 del C. Civil , y de la consolidada jurisprudencia sobre los mismos en cuanto, no se configura como requisito esencial para la válida constitución de la servidumbre por destino del padre de familia el que el signo aparente se haya establecido por el mismo propietario que verifica la enajenación, ni aún que sólo pueda ser establecido por el propietario de las dos fincas, citando en apoyo de tal alegación la doctrina...

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