SAP Cáceres 154/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2008:493
Número de Recurso120/2008
Número de Resolución154/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA: 00154/2008

SENTENCIA NÚM.: 154/2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.: 120/2008 =

Autos núm.: 165/2007 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.: 1 de Cáceres =

====================================

En la Ciudad de Cáceres, a veintitrés de Junio de dos mil ocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de Apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.: 165/2007, del Juzgado de 1ª Instancia núm.: 1 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante- reconvenido DON Juan Pedro y la Reconvenida DOÑA Carmen , representados, tanto en primera instancia como en esta alzada, por el Procurador de los Tribunales, Sr. De Francisco Simón, y defendidos por el Letrado, Sr. Lozano Alia; y, como parte apelada, los demandados-Reconvinientes, DON Isidro y DOÑA María Antonieta , y los demandados DON Luis Manuel , DOÑA Marta , DON David , DON Pablo , DON Jesús Ángel y DON Everardo , representados, en primera instancia y en esta alzada, por el Procurador de los Tribunales, Sr. Hernández Lavado, y defendidos por el Letrado, Sr. Llanos Hernández; y también como apelada, la demandada DOÑA Lina , representada, en primera instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Sanz y defendida por la Letrada Sra. Lucas Durán.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.: 1 de Cáceres, en los Autos núm.: 165/2007, con fecha 17 de Enero de 2.008, se dictó Sentencia cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda principal interpuesta por D/ña. Juan Pedro , representado por el Procurador D/ña. ENRIQUE DE FRANCISCO SIMÓN, frente a D/ña. Isidro y DOÑA María Antonieta , representados por el procurador DON JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LAVADO, DOÑA Carmen , DOÑA Laura , declaradas en situación de rebeldía procesal, DON Luis Manuel , DOÑA Marta , DON Everardo , DON David , representados por el Procurador DON JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LAVADO, DOÑA Lina , representada por la Procurador DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ SANZ, DON Pablo , DON Jesús Ángel , representados por el procurador DON JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LAVADO, y DON Jose Ángel , declaro en situación de rebeldía procesal, a quienes absuelvo de las peticiones formuladas.

Así mismo estimo la demanda reconvencional articulada por DON Isidro y DOÑA María Antonieta , representados por el Procurador Don Juan Antonio Hernández Lavado, frente a DON Juan Pedro , representado por el Procurador Don Enrique de Francisco Simón, y DOÑA Carmen , declarada en situación de rebeldía procesal, y en su consencuencia declaro que la finca propiedad de los demandados en reconvención, que se describe en el hecho 1º de la demanda principal está gravada con una servidumbre, adquirida por signo aparente, a favor de la finca de los actores reconvincentes que se describe como solar en DIRECCION000 nº NUM000 de Portezuelo, de una superficie de 335 metros cuadrados, servidumbre que tiene el siguiente contenido:

  1. Los dueños del fundo dominante tienen derecho a entrar por la puerta del nº NUM001 de la DIRECCION000 para entrar en su finca.

  2. Así mismo los dueños del predio dominante tienen derecho a servirse del agua que procedente de un aljibe público penetra en el fundo sirviente a través de una regatera, estando facultados a realizar la derivación del agua para que llegue al predio dominante a fines de riego.

  3. Por último los dueños del predio dominante tiene derecho a pasar hasta un pozo abierto en el suelo en el fundo sirviente para utilizar también para riegos, el agua almacenada en el mismo.

Impongo todas las costas procesales a los demandados DON Juan Pedro y su esposa y las de la demanda principal a DON Juan Pedro ." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante-reconviniente, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los Arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del Art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de las partes demandadas, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, por esta Sala, se dictó Auto de fecha 10 de Junio de 2.008 , por el que se acordaba no haber lugar a la admisión; y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 23 de Junio de 2008, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el Art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 17 de Enero de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Cáceres en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 165/2.007, conforme a la cual, por un lado, con desestimación de la Demanda Principal interpuesta por D. Juan Pedro contra D. Isidro y Dª. María Antonieta , contra Dª. Laura , declarada en situación de rebeldía procesal, contra

  1. Luis Manuel , Dª. Marta , D. Everardo y D. David , contra Dª. Lina , D. Pablo , D. Jesús Ángel y contra D. Jose Ángel , declarado en situación de rebeldía procesal, se absuelve a los indicados demandados de las peticiones formuladas, y, por otro, con estimación de la Demanda Reconvencional articulada por D. Isidro y por Dª. María Antonieta contra D. Juan Pedro y contra Dª. Carmen , declarada en situación de rebeldía procesal, se declara que la finca propiedad de los demandados en reconvención, que se describe en el Hecho Primero de la Demanda Principal, está gravada con una servidumbre, adquirida por signo aparente, a favor de la finca de los actores reconvinientes que se describe como solar en DIRECCION000 , número NUM000 , de Portezuelo, de una superficie de 335 metros cuadrados, servidumbre que tiene el siguiente contenido: a) los dueños del fundo dominante tienen derecho a entrar por la puerta del número NUM001 de la DIRECCION000 para entrar en su finca, b) asimismo, los dueños del predio dominante tienen derecho a servirse del agua que procedente de un aljibe público penetra en el fundo sirviente a través de una regatera, estando facultados a realizar la derivación del agua para que llegue al predio dominante a fines de riego, y

    1. por último, los dueños del predio dominante tienen derecho a pasar hasta un pozo abierto en el suelo en el fundo sirviente para utilizar también para riegos el agua almacenada en el mismo, con imposición de todas las costas procesales a los demandados, D. Juan Pedro y su esposa y las de la Demanda Principal a

  2. Juan Pedro , se alza la parte apelante -actores reconvenidos, D. Juan Pedro y Dª. Carmen - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, aun cuando no se diga de forma expresa en el Escrito de Interposición del mismo, los siguientes: en primer término, la infracción de normas y garantías procesales causantes de indefensión con solicitud de declaración de nulidad de actuaciones en relación con la admisión a trámite de la Demanda Reconvencional y con la admisión, como medios de prueba en el acto de la vista del Juicio, de un documento fechado en el año 1.952 y de un Informe Pericial; en segundo lugar, defecto legal en el modo de proponer la Reconvención; en tercer lugar, que la Sentencia había incurrido en incongruencia, y, finalmente, error en la valoración de la prueba. En sentido inverso, las partes apeladas -demandados, D. Isidro , Dª. María Antonieta y Otros, por un lado, y Dª. Lina , por otro- se han opuesto, respectivamente, el Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de normas y garantías procesales causantes de indefensión con solicitud de declaración de nulidad de actuaciones en relación con la admisión a trámite de la Demanda Reconvencional y con la admisión, como medios de prueba en el acto de la vista del Juicio, de un documento fechado el día 3 de Abril de 1.952 y de un Informe Pericial de fecha 15 de Noviembre de 2.007 que fueron presentados y aportados, en dicho acto, por la parte demandada reconviniente. En relación con la Demanda Reconvencional -que fue, efectivamente, deducida por los demandados, D. Isidro y Dª. María Antonieta , frente al demandante, D. Juan Pedro , y frente a su cónyuge, Dª. Carmen -, la parte apelante alega, en primer término, que se interpuso contra esta...

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