SAP A Coruña 358/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2008:2588
Número de Recurso588/2007
Número de Resolución358/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veinticuatro de Julio de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 588/07 -Do- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 1144/06, sobre "Acción Declarativa de Dominio", seguido entre partes: Como APELANTE (no personada): Encarna ; y comoAPELADA: DOÑA Marisol , representada por el Procurador Sr. Bejerano Fernández; y como parte declarada en rebeldía: DON Cristobal .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 24 de mayo de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando como desestimo la demanda de Doña Encarna , mayor de edad y con domicilio en lugar de DIRECCION000 num. NUM000 de Oleiros, representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Pérez García y asistida por el Letrado Sr., Franco Landeira, contra Doña Marisol mayor de edad y con domicilio en Veigue, Sada, DIRECCION001 num. NUM001 , representada por el Procurador Sr. Bejerano y asistida por el letrado Sr. Martínez Risco y Don Cristobal mayor de dad y con domicilio en Veigue, Sada, DIRECCION001 num. NUM001 , en situación procesal de rebeldía debo absolver a los demandados con expresa imposición de costa a la parte actora

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de julio de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia - que desestima la demanda planteada por la representación de doña Encarna contra doña Marisol y don Cristobal - formula recurso de apelación la representación de la parte actora interesando la estimación íntegra del recurso con revocación de la resolución recurrida e imposición de las costas de la instancia a la parte demandada. Fundamenta su recurso de apelación en las siguientes alegaciones: Que los codemandados son cotitulares registrales desde febrero de 2005 de la finca catastral con referencia NUM002 con base en el artículo 205 LH y una certificación catastral anulada por la propia Gerencia del Catastro. Que la sentencia recurrida infringe las reglas de la carga de la prueba (el documento nº 1 de la contestación a la demanda es una partija privada cuya fecha no hace fe respecto de terceros; falta de acreditación de la alegación realizada por la demandada en el sentido de que su madre usucapió extraordinariamente la finca catastral litigiosa). Que la actora acreditó que la finca catastral (jurídicamente tres) le pertenece como antes a sus antepasados -documento de 1910 de compraventa y redención de censo por parte del hermano de la bisabuela de la actora, habiéndose liquidado el llamado "Impuesto de Derechos Reales" -. Que la identificación de la finca resulta de la documental obrante en autos, del informe pericial aportado con la demanda y de la testifical practicada. Que han quedado acreditados actos posesorios por parte de la actora. Que desde que la finca es urbana - 1991- el IBI es pagado por la madre de la actora y por ella misma. Que en el año 2004 Encarna encarga la ejecución de un muro de cierre por uno de los lindes. Que en la sentencia recurrida se valora erróneamente el documento de 1910. Que la acción ejercitada es la declarativa de dominio resultando acreditada la usucapión tanto ordinaria como extraordinaria, si bien ejercita subsidiariamente "ad cautelam" la publiciana. Que la posesión de la parte demandada es meramente registral desde principios de 2005 pero no real. Que la actora es la que tiene la posesión de la finca litigiosa.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver el recurso planteado, es necesario hacer una serie de precisiones, en el sentido de señalar que en el caso que nos ocupa, la parte actora ejercita, con carácter principal, una acción declarativa de dominio y de rectificación registral frente a doña Marisol solicitando se dicte sentencia por la que se declare: Que doña Encarna es propietaria de la finca denominada " DIRECCION002 " a que se refiere la demanda y se ordene la cancelación de la inmatriculación registral practicada a favor de los demandados.

La demanda planteada por la representación de doña Encarna lo es con fundamento en los siguientes hechos:

  1. ) Que la actora es propietaria de las tres fincas descritas en el hecho primero de la demanda.

  2. ) Que dichas tres fincas proceden de una única adquirida por don Luis Antonio (hermano de Aurora- bisabuela de la actora -) conforme resulta de la escritura de compraventa y redención de derecho real de fecha 2 de diciembre de 1910, habiendo sido liquidados los impuestos correspondientes en fecha 7 de enero de 1911.

  3. ) Que dicha única finca aparece como dos en el Catastro de Rústica de 1956, con los números 165 (a nombre del padre de la actora - Felipe -)y 166 (a nombre de los herederos de Aurora ) y como una sola y urbana en el Catastro actual (a nombre de la madre de la actora - María Luisa -).

  4. ) Que los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondientes a la finca han sido abonados por la actora y su madre.

  5. ) Que la actora adquirió las tres fincas por donación de sus padres (escritura pública de fecha 3 de junio de 1992).

  6. ) Que la finca catastrada a nombre de la madre de la actora, fue catastrada a nombre de la madre de la codemandada quien a su vez la donó a su hija doña Marisol que posteriormente la aportó a su sociedad de gananciales que forma con su esposo don Cristobal .

  7. ) Que posteriormente a dicha aportación la finca fue inmatriculada en el Registro de la Propiedad a nombre de los codemandados al amparo del art. 298 del RH .

  8. ) Que por resolución del Catastro de fecha 8 de julio de 2005 se reconoce de nuevo la titularidad catastral de la madre de la actora.

En definitiva, la actora fundamenta la acción declarativa de dominio ejercitada, en que han quedado identificadas las tres fincas adquiridas por la actora, fincas que los demandados jamás han poseído y no las posean en estos momentos, no teniendo más relación con ella que la derivada de su inmatriculación en el Registro de la Propiedad; en que la constancia catastral es coherente con la adquisición de la finca en 1910 por el hermano de la bisabuela de la actora y en la posesión continúa de la finca por la actora y sus antecesores desde siempre y en concepto de dueños.

Frente a la demanda así formulada, la representación de doña Marisol se opuso a las pretensiones de la demandante en su escrito de contestación a la demanda; y dictándose por el Juzgado de 1ª Instancia sentencia por la que desestimaba la demanda interpuesta, la representación de la parte actora plantea recurso de apelación en los términos que han quedado señalados.

Sentado lo que antecede, la solución de litigio planteado pasa por recordar, que la finalidad de la acción declarativa de dominio entablada es la de obtener la declaración de que el demandante es propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo atribuye (SS.T.S. 14-3-1989, 14 10-1991 y 23-1-1992 ) por lo que están entre sus presupuestos la justificación del título de dominio y la identificación de los bienes a que se contrae, que son también propios de la reivindicatoria (S.T.S. 14-3-1989 ), aunque, como en esta última, no se agoten en ellos, pues si bien la declarativa no requiere que el demandado sea poseedor (S.T.S. 24-3-1992 ), circunstancia que también posibilitaría su ejercicio (S.T.S. 23-1-1992 ), si exige, y en ello estriba el interés del actor en la declaración, que aquel de alguna manera contravenga en forma efectiva el derecho de propiedad (S.T.S. 14-10-1991 ), lo vulnere con actos de indiscutible realidad o adopte una posición frente al dominio que lo haga dudoso o lo desconozca (S.T.S. 17-1 1984 ), arrogándoselo o discutiéndolo en términos tales que resulte precisa su declaración judicial, al punto de representar esta contradicción o desconocimiento del dominio, un hecho constitutivo de la acción, integrante de la causa de pedir, cuya alegación y prueba incumbe en definitiva a quien la ejercita (doctrina que igualmente se infiere de lo dispuesto en las Ss. T.S. 30-9-1994, 22-1-1993 y 1-12-1993 ); siendo evidente, como luego se precisará que en el supuesto que nos ocupa ha quedado plenamente identificada la finca a la que se contrae la acción y que la parte demandada se atribuye su dominio, habiéndola inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad; por lo que la cuestión quedaría reducida a decidir si la actora acredita título bastante de dominio sobre la finca en cuestión y a analizar el opuesto por la parte demandada; siendo también de precisar a este respecto que, como declaró la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 29-10-1996 , el término técnico de dominio no equivale a documentos preconstituidos sino a la justificación dominical, de semejante tenor S.T.S. 6-7-1982 , que puntualizó que el requisito del título adquisitivo no se identifica necesariamente con...

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