SAP A Coruña 253/2008, 5 de Junio de 2008
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2008:1717 |
Número de Recurso | 584/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 253/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00253/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2007 0004133
Rollo: 584/07 -MCProc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000548 /2006
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BETANZOS
Deliberación el día: 3 de junio de 2008
N Ú M E R O 253/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
Mª DEL CARMEN MARTELO PEREZ
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a cinco de Junio de dos mil ocho.
En el recurso de apelación civil número 584/07 -J- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Betanzos, en Juicio Ordinario num. 548/06, sobre "reclamación de cantidad2, siendo la cuantía del procedimiento 14.522,76 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: ALLIANZ S.A., representada por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri; como APELADA: DOÑA Mariana, representada por el Procurador Sr. Sánchez González.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, con fecha 2 de julio de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Mariana, asistida por la Letrada Sra. Frieiro López y representada por la Procuradora Sra. Cagiao Rivas contra la demandada, Allianz de Seguros y Reaseguros, asistida por el Letrado Sr. Lema Alvarellos y representada por el Procurador Sr. Vázquez Sánchez, debo condenar y condeno, a la demandada al pago de la suma de 14.522,76 #, más los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandada., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 3 de junio de 2008, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El principal motivo del recurso de apelación, interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia que estima en su integridad la demanda, en la que se pretende el pago de la indemnización por invalidez permanente que garantiza el seguro de accidentes contratado por las partes, plantea la cuestión relativa al cómputo del interés moratorio del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, impuesto a la aseguradora apelante en la sentencia recurrida, alegando que el momento inicial de dicho cómputo no debe situarse en la fecha del accidente, acaecido el 26 de junio de 2004, como establece la resolución de primera instancia, sino en el momento en que se le comunicó la declaración del asegurado en situación de invalidez permanente, el 14 de marzo de 2006.
El interés o recargo moratorio exigible al asegurador, regulado en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, responde a la voluntad del legislador de garantizar el cumplimiento de la prestación debida, en evitación de las maniobras dilatorias que pudieran seguir las entidades aseguradoras obligadas a su cumplimiento, y su finalidad no es otra que estimular la diligencia del asegurador en la tasación e indemnización de los daños de los que deba responder, mediante el pago o consignación de la cantidad correspondiente dentro del plazo establecido. También se considera fruto de las tendencias internacionales de protección a la víctima, a través de medidas dirigidas a obtener una rápida y eficaz tutela en la reparación al perjudicado, con efectos disuasorios frente a la resistencia o demora abusiva por parte del asegurador responsable civil. En este sentido se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal Constitucional 5/1993, de 14 de enero, en la cual además se califica este recargo moratorio como un tipo de "interés-sanción" que opera una consecuencia gravosa para el asegurador, contrapartida del perjuicio que para la víctima implica la necesidad de litigar y la demora. Estos intereses especiales tienen, pues, una naturaleza y finalidad propias que les diferencia, tanto de los intereses moratorios del art. 1108 del Código Civil como de los procesales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Nos encontramos, más que ante unos verdaderos intereses, ante una especie de cláusula penal o sancionatoria, aplicable "ope legis", que trata de sancionar el incumplimiento culpable o malicioso por parte del asegurador de su obligación indemnizatoria y, más concretamente, la demora en la liquidación del siniestro imputable al asegurador.
En coherencia con esta naturaleza "sui...
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