SAP Burgos 214/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2008:339
Número de Recurso502/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 214

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: TRECE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación número 502 de 2.007 dimanante de Juicio Ordinario nº 890/06, sobre reclamación de cantidad, del

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Julio de 2.007, siendo parte, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE BURGOS, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. José Muñoz Plaza y como demandado-apelante D. Juan Carlos , representado en este Tribunal por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por el Letrado D. Ricardo Madrigal Galiana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA ELENA COBO DE GUZMÁN PISÓN, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BURGOS, contra DON Juan Carlos , representado por el Procurador DON SIGFREDO PÉREZ IGLESIAS, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de CUATROMIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS Y OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.892,83 #), más los intereses del art. 576 L.E.Cv . hasta su efectivo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Carlos , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día 10 de Junio de 2008 a las 11,15 horas, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones, practicándose la prueba documental propuesta por la parte demandante-apelada y pericial propuesta por la parte demandada-apelante con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora de esta litis, la Comunidad de Propietarios del edificio de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos, solicita la condena del demandado D. Juan Carlos , propietario del local comercial de la planta baja izquierda del inmueble, al pago de la cantidad de 4.892,83 euros, correspondientes a derramas extraordinarias por la reparación de fachada y cubierta del edificio comunitario.

Contra la sentencia, que estima íntegramente la demanda, formula recurso de apelación la parte demandada, pretendiendo la revocación de la sentencia recurrida, con base en dos motivos: 1º.- Infracción de las normas reguladoras del proceso y del art. 428 y 429 de la L.E.Civil. 2º .- infracción del art. 218 de la L.E.Civil por incurrir la sentencia "en grave defecto de exhaustividad e incongruencia omisiva" y 3º y por aplicación indebida del art. 9.e y f, y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal .

SEGUNDO

Como punto de partida en orden a la adecuada resolución de este proceso, procede significar que la parte demandada sin reconvención alguna explícita, pues la implícita ha quedado eliminada en la L.E.Civil 1/2000 conforme al art. 406 , y sin aplicación de la nulidad del negocio Jurídico a los efectos del art. 408 de la L.E.Civil , solicita que se aplique una nueva liquidación de su deuda conforme al principio de proporcionalidad.

Es cierto que en la prueba pericial articulada en esta alzada se ha acreditado que las cuotas de participación igualitarias de los inmuebles ubicados en la comunidad demandante (viviendas y locales), pudieran ser inadecuadas y que la participación de los locales debería de ser inferior a las viviendas (véase informe pericial). Ahora bien, ello no supone que la liquidación por partes igualitarias sea contraria al art. 428 L.E.Civil y art. 429 L.E.Civil al fijar el objeto del debate procesal en la regularidad del acuerdo comunitario y en la consideración de que la modificación de las cuotas es ajena a este procedimiento.

Junto con lo que a continuación se indicará no se aprecia infracción de los preceptos indicados pues, por un lado, la prueba pericial solicitada se ha practicado en esta Alzada con lo que no se ha vulnerado el art. 429 L.E.Civil y, por otro lado, tampoco se vulnera el artículo 428 L.E.Civil , en tanto en la demanda no se suplica la nulidad del título constitutivo, ni la nulidad de las cuotas de participación fijadas en el título y donde se atribuye al local del recurrente una cuota de 10%. Lo que se pide en la contestación a la demanda, como mera causa de oposición y como motivo de desestimación de la demanda, es que se declare nula la liquidación de la deuda por haberse liquidado tomando en cuenta una cuota fijada con infracción de la proporcionalidad, la equidad y la justicia material. Ahora bien, debe de entenderse que la liquidación se hace por la cuota vigente, aplicada en casos anteriores y que consta en el título del demandado. Ello supone que la liquidación es correcta con la cuota vigente y determinada en el título; y ello, sin perjuicio, de que se puedan ejercitar acciones para declarar la nulidad del título constitutivo por infracción del art. 5 L.P.H ., lo que no ocurre en nuestro caso, donde sólo se solicita la nulidad de la liquidación como mera causa de oposición a la demanda.

TERCERO

Infracción del art. 218 de la L.E.Civil .La parte demandada alega para fundamentar este motivo de impugnación en que "conforme a dicho precepto las Sentencias han de guardar la debida exhaustividad y congruencia con las pretensiones de las partes oportunamente deducidas en el pleito decidiendo todas los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate"; y en que la Sentencia recurrida no ha llegado a pronunciarse respecto a la pretensión de la parte demandada que según sus propias palabras era del siguiente tenor: "Por la parte demandada se pretende un pronunciamiento judicial, por el cual se declarase que los acuerdos liquidatorios por los que se acuerda exigir a esta parte su contribución a las obras realizadas son contrarios al principio de proporcionalidad establecido en los arts. 5 y 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal , y ello por consecuencia de que la actora ha aplicado como coeficiente de participación en los gastos, un determinado porcentaje que no está determinado como coeficiente de participación y que no se encuentra determinado en el titulo, y por lo cual, la aplicación de un modulo de participación que no recoge la realidad material del edificio, se aparta por tanto del principio de proporcionalidad, equidad y justicia material".

La parte demandada, en su recurso de apelación, afirma insistentemente en que su oposición a la demanda tiene por finalidad obtener una declaración de nulidad de unos determinados acuerdos liquidatorios, porque la cuota-valor (que entiende no es la cuota de participación), no puede servir de módulo de contribución a los gastos comunitarios, así como que el hecho de que no haya impugnado los acuerdos o de que no haya formulado reconvención, no es obstáculo para que la oposición planteada sea eficaz.

La parte demandada, contra la que la Comunidad de propietarios formula una pretensión de condena al pago de una cantidad de dinero por el impago de derramas extraordinarias, por obras en cubierta y fachada aprobadas por la Comunidad en diversos Acuerdos que no ha formulado reconvención, ni...

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