SAP Barcelona 577/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2008:8064
Número de Recurso101/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución577/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª ANA INGELMO FERNANDEZ

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dª ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 101/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 478/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, seguido por un delito de lesiones, contra Paloma ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la misma, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de enero de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a la acusada Paloma como autora penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de NUEVE MESES DE PRISION, sin perjuicio de la sustitución en su caso de esta pena en trámite de ejecución una vez cumplido el trámite procedente. Y le condeno igualmente al pago de las costas procesales causadas en esta instancia ".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ.HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo de recurso la vulneración de la presunción de inocencia consagrada en el art. 24 C.E .

Sostiene el recurrente que la declaración de la víctima no puede constituir prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia y fundamentar el fallo condenatorio, ya que la testigo en el acto del juicio oral manifestó que la acusado no le causó la lesión en la ceja. La sentencia ya recoge que la testigo intentó en el acto del juicio oral favorecer a la acusada, pero ello no obstante reconocio que existió una pelea entre ambas y que tras la misma tenía la lesión en la ceja. Resultando la inferencia contenida en la sentencia acorde...

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