SAP Albacete 72/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2008:372
Número de Recurso115/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución72/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

EN NOMBRE DE S . M EL REY

ILMOS. SRES:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Magistrados:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-En Albacete a dieciocho de Junio de 2.008.-VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: J.O nº 491 / 07 , seguidos ante el Juzgado de lo

Penal nº 1 de Albacete sobre Delito de MALTRATO en el ámbito familiar ,siendo apelante en el acusado Benjamín

representado por la Procuradora Sra. Galindo Anaya con intervención del MINISTERIO FISCAL,designada Ponente la Ilma .Sra.

Magistrada-Juez Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 16 de Enero de 2008 cuya Parte dispositiva dice así : F A L L O : "Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor criminalmente responsable de un delito consumado de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 CP a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 mes, y prohibición de aproximación a menos de 100 metros a Esther , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encuentre o frecuente, y comunicación con ella por cualquier medio durante 1 año y 6 meses, más el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado, se alegan como "Motivos" los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 29 de Mayo de 2.008, quedando el Recurso pendiente de su resolución.

Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:

H E C H O S P R O B A D O S.-UNICO.- El día 13 de Agosto de 2006, sobre las 23,30 h., Benjamín , NIE NUM000 , mayor de edad, trabajador de la construcción, casado, natural de Jarana Chayanta (Bolivia) y vecino de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), con domicilio en la calle DIRECCION000 , nº NUM001 , entresuelo, pta. 3, sin antecedentes penales estaba en los jardinillos de la Feria con sus esposa, Esther , mantuvo una discusión con ella, durante la cual le dio un empujón y varios golpes en el brazo, sin que le causara ninguna lesión pero cayendo ella al suelo. Ella ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Combate el acusado, condenado en la instancia, el pronunciamiento reseñado alegando como motivo que sustenta su recurso: Error en la apreciación de la prueba, por cuanto no existe suficiente carga como para que se pueda desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

Entiende por ello el acusado apelante, que frente al silencio de la denunciante que se acoge al artículo 416 de la LECRIM, "sólo" existe la declaración del Policía y el Parte de Lesiones.

Pues bien, el apelante ignora la valoración que tiene que hacerse cuando la víctima amparándose en el artículo 416 de la LECRIM guarda silencio, y naturalmente, debe interpretarse como a continuación expondremos, pero es que además el propio acusado reconoce parcialmente los hechos por cuanto como acertadamente estima probado la Juez a quo, éste manifestó que discutió con su esposa y la agarró fuertemente del brazo, cayendo al suelo, existiendo además la declaración del Policía actuante que debe ser valorada como testimonio de referencia y el propio Parte Médico compatible con los hechos inicialmente denunciados. Disponemos por tanto, de acervo probatorio más que suficiente como para poder enervar la presunción de inocencia que a priori...

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