Cuestión Vinculante nº V0047-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 12 de Enero de 2006

Fecha12 Enero 2006
  1. - El artículo 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:

    "Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:

    1. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional.

      (…)".

      Por su parte, el artículo 16.2º de la misma Ley establece:

      "Se considerarán operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso:

    2. La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del Impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro."

      La operación consultada, entrada en el territorio de aplicación del Impuesto de bienes sujetos a los Impuestos Especiales en régimen suspensivo, es una adquisición intracomunitaria de bienes ya que no se está excluida de este concepto conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 37/1992.

  2. - El artículo 26 de la Ley del Impuesto, dispone:

    "Estarán exentas del Impuesto:

    Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega en el territorio de aplicación del Impuesto hubiera estado, en todo caso, no sujeta o exenta en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 20, 22, 23 y 24 de esta Ley.

    (…)".

    La adquisición intracomunitaria realizada por el consultante y de la que es sujeto pasivo resultará exenta conforme a lo dispuesto en este artículo ya que el régimen de depósito distinto del aduanero en el que se encuentran los bienes por imperativo legal resultante de lo establecido en el anexo quinto de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido es uno de los regímenes a los que se refiere el artículo 24 de la citada Ley.

  3. - El artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado del 31), establece la obligatoriedad para el sujeto pasivo de presentar una declaración recapitulativa (modelo 349) de las entregas y adquisiciones intracomunitarias que realice.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Exenciones en el IVA en el régimen de viajeros
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Exenciones (IVA) Otras exenciones
    • April 23, 2019
    ... ... 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , el art. 21, 2º, A), ... 4 Exenciones a las tiendas "libres de impuestos" en el Derecho Europeo 5 Ver también 6 Recursos ... 147 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, ... 11 y 12 ... Exportaciones realizadas en régimen de ... /1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de ... los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de ... ón 4/1993, de 28 de mayo, de la Dirección General de Tributos, que regula el procedimiento ... y remitida al vendedor (Consulta VinculanteV0047-06 de Dirección General de Tributos, ubdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 12 de Enero de 2006 [j 3]). Resolución de 21 ... de Dirección General de Tributos, Subdirección ... ↑ Cuestión ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR