SAN, 17 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:7232
Número de Recurso1173/2002

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENOFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 1.173/02, interpuesto por la Procuradora de los

Tribunales doña Ana Leal Labrador, en nombre y representación de DON Rafael, contra la resolución de 5 de agosto de 2002 del Director de la Agencia de Protección de Datos, por la que se archivaron las actuaciones sancionadoras seguidas contra la entidad CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN y ALICANTE (BANCAJA). Han sido partes LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y BANCAJA,

representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 27 de febrero de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los pertinentes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra- tivo impugna-do.

TERCERO

mediante Auto de 28 de octubre de 2003 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a acabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y una vez concluido el período probatorio se concedió diez días a las partes para la formulación de los escritos de conclusiones, y una vez presentados quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 5 de agosto de 2002 del Director de la Agencia de Protección de Datos, por la que se archivaron las actuaciones sancionadoras seguidas contra la entidad CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN y ALICANTE (BANCAJA).

Los hechos en que se basa la resolución recurrida son los siguientes:

1. Con fecha de 15/01/02 tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. José Martín Olmo, en representación de D. Rafael, en el que manifiesta que los datos de su representado fueron indebidamente incluidos en el fichero de la CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS DEL BANCO DE ESPAÑA (en adelante CIRBE) entre los meses de marzo y septiembre de 2000, haciéndole figurar con un riesgo de 20 millones de pesetas contraído con la entidad CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE (en adelante BANCAJA). El denunciante reconoce que en el mes de febrero de 2000 había solicitado a esta entidad un préstamo hipotecario por ese importe, aunque finalmente no fue suscrito al no llegar a un acuerdo sobre las condiciones aplicables, siéndole devuelta a finales de ese mismo mes toda la documentación previamente aportada. Entre la documentación que el denunciante remite a la Agencia figura un escrito firmado por el Interventor de la Sucursal de Palma Playa de la citada entidad bancaria, fechada el 03/08/00, en el que certifica que D. Rafael "no tiene ningún préstamo, crédito oposición deudora con BANCAJA ".

2. En las actuaciones de investigación iniciadas a consecuencia de la recepción de la denuncia, BANCO DE ESPAÑA ha aportado los Informes de Riesgos emitidos a nombre de D. Alexander y correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2000. En todos ello figura un riesgo dinerario asociado a la entidad 2077 (BANCAJA), de responsabilidad solidaria del titular, con garantía del tipo "R" y clase "FINL" (riesgo financiero con vencimiento medio, según plazo de origen, superior a un año), por un importe disponible de 20 millones de pesetas.

BANCO DE ESPAÑA informa que en su Circular 3/1995, de 25 de septiembre, se establece que "en los créditos de dinero se declarará el dispuesto y el disponible, tanto con carácter de inmediata disponibilidad como condicionada". Añade que la interpretación de dicha norma debe tener un carácter amplio y extensivo y así tendrán que declararse como "disponibles" los créditos que sí puedan disponerse según criterio del declarante, constituyan o no un...

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