SAP Madrid 781/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2005:11252
Número de Recurso167/2005
Número de Resolución781/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

MARIA JOSE DE LA VEGA LLANESFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00781/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 167/05

Autos nº: 549/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid

Apelante: Dª. Filomena

Procurador: Dª. Mª. LUZ ALBACAR MEDINA

Apelado: D. Cesar

Procurador: D. ANTONIO-RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

MINISTERIO FISCAL.

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 781

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil cinco.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Separación con Medidas con el nº 549/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid.

De una, como apelante, Dª. Filomena, representada por la Procuradora Dª. Mª LUZ ALBACAR MEDINA

Y de otra, como apelado, D. Cesar, representado por el Procurador D. ANTONIO-RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ.

Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador D. ANTONIO RODRIGUEZ MUÑOZ en nombre de D. Cesar, contra Dña Filomena, representado por el Procurador Dª MARIA LUZ ALBACAR MOLINA, debo acordar la SEPARACION matrimonial de los litigantes, con los siguientes pronunciamientos:

-La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgado por los cónyuges entre sí.

GUARDA Y CUSTODIA- Se atribuye la guarda y custodia de la menor, a Dña. Filomena, si bien el ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos progenitores.

VIVIENDA - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a la menor, quien vivirá en compañía de su madre.

REGIMEN DE VISITAS- Se fija como régimen de comunicación y visitas a favor del padre, el que comprende fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana dejando a la hija en el colegio, así como martes y jueves desde la salida del colegio hasta la mañana siguiente que igualmente deberá dejar a la hija en el colegio. Así mismo se fija la mitad de los periodos escolares de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares

PENSION DE ALIMENTOS- D. Cesar, abonará en concepto de pensión alimenticia, a favor de la menor la cantidad de 1000 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente con efectos de primero de Enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios del hijo común, previo acuerdo de ambos progenitores y en su defecto, autorización judicial.

PENSIÓN COMPENSTORIA- D. Cesar, abonará en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 900 euros al mes durante un plazo de dos años, actualizables conforme al IPC de primeros de año, que publique el INE u Organismo que lo sustituya. Dicha cantidad será ingresada e la cuenta corriente en la que se vienen haciendo los ingresos.

- No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

- Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante Recurso de...

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