SAP Madrid 719/2005, 25 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2005:11434 |
Número de Recurso | 724/2004 |
Número de Resolución | 719/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
JOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOSCESAR URIARTE LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00719/2005
AUTO NUM. 719
Rollo: RECURSO DE APELACION 724 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS
D. CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 909 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID seguido por los actores apelantes ASOCIACION EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD y ONUFONE, S.L., representados por la Procuradora Dª Lucía Carazo Gallo, sobre inadmisión de ejecución.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, por el mismo se dictó auto de fecha 21 de septiembre de 2004, cuya parte dispositiva dice: Deniego el despacho de ejecución forzosa de laudo arbitral presentada por A.E.A.D.E. y ONUFONE S.L. contra Antonieta. Notificada dicha resolución a las partes, por ASOCIACION EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD, ONUFONE, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de octubre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
En el auto apelado se deniega el despacho de ejecución forzosa del laudo arbitral de equidad por tres motivos distintos, basados dos de ellos en los arts. 1.2, 10 bis y DA Primera nº 26 de la Ley 26/1984 de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, determinantes de la nulidad del convenio arbitral, por haber sido impuesto en un contrato de adhesión en cuya redacción no intervino el ejecutado, y, además, por contener una cláusula de sumisión a jurisdicción distinta a la que por ley le corresponde. La tercera objeción tiene su base en la DA nº 27 de la Ley 7/1998 de 13 de Abril sobre Condiciones Generales de Contratación, por la que se integra el concepto de cláusula abusiva para los supuestos de "previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponde al domicilio del consumidor".
El recurso de apelación, que interpone la parte ejecutante, se articula en tres alegaciones y un apartado de conclusiones. En la alegación Primera se aduce que el laudo dictado en equidad tiene fuerza ejecutiva, se notificó fehacientemente las partes y es firme, pues no consta que la parte demandada tenga interpuesto recurso de anulación, como tampoco aparece que en el procedimiento arbitral hiciera alegaciones de ningún tipo. Seguidamente, en la misma alegación, se aporta una relación pormenorizada de resoluciones dictadas por distintas Secciones de esta Audiencia Provincial, en que se admite sin reservas la ejecución forzosa del laudo en casos análogos, y, por otra parte, se invocan los artículos 22, 44 y 45 de la Ley de Arbitraje; 517. 1 2º y 552. 1 de la LEC y art. 8 de la vigente Ley de Arbitraje, sobre cuyas disposiciones se sustenta la imposibilidad de que el juzgado deniegue la ejecución forzosa del laudo, al concurrir los presupuestos y requisitos exigidos legalmente para ello. Además, se cuestiona la condición de "consumidor" en la parte demandada, que no consta en el procedimiento, y, por tanto no cabe incluir el art. 1.3 de la ley 26/1984.
En la Segunda alegación se niega la nulidad de la cláusula por abusiva, pues la sumisión al arbitraje está pactada, no es una condición general y, en todo caso se encuadra dentro del artículo 10.4 de la Ley de Consumidores y Usuarios, y la Directiva 93/13 de 5 de abril de 1993 de la CEE excluye la condición de cláusulas abusivas a aquellas que no causan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que...
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