SAP Madrid 297/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2005:2902
Número de Recurso86/2005
Número de Resolución297/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP Nº 86/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 473/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 297/05

En Madrid, a 16 de Marzo de 2005.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 86/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid seguida por delito de robo, siendo apelante, Abelardo, representado por la Procuradora Sra. López Cerezo y defendido por el letrado D. Julio García Latorre.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 7 de enero de 2005, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 8 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Abelardo -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, concurriendo la agravante de reincidencia, de un delito de robo con violencia o intimidación y de una falta de lesiones -ya definidos-, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito y multa de un mes, con una cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas por la falta y al pago de las costas del juicio".

El relato de hechos probados es el siguiente: "Sobre las 12,15 horas del 5 de agosto de 2004, Abelardo (mayor de edad, con ordinal de informática NUM000 y condenado por sentencia firme de 17 de diciembre de 2002 por un delito de robo con fuerza a la pena de 1 año y 1 día de prisión y un delito de robo de uso a arresto de 12 fines de semana), abordó por la espalda a Luis María, que caminaba por el Paseo de la Florida de Madrid, la agarró fuertemente del cuello y le exigió la entrega del dinero amenazándole de muerte. Al oponerse la joven, se produjo un forcejeo entre ellos, cayendo Luis María al suelo, que seguía resistiéndose a desprenderse de los objetos de valor, mientras el acusado persistía en sus amenazas hasta que finalmente le arrebató un monedero y una tarjeta.

Posteriormente, Abelardo fue detenido, recuperándose lo sustraído.

Como consecuencia, Luis María sufrió contusión en cuello y erosiones en hombro derecho y en rodilla izquierda, tardando en curar 5 días con 2 de incapacidad, habiendo renunciado a toda indemnización".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó nº 86/05 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, Abelardo, aduce la vulneración de los artículos 16.1 y 62 del C. Penal, por entender que aunque el apelante admitió los hechos relativos al robo, sin embargo no llegó a disponer de los efectos sustraídos, por tanto el delito no se consumó y se debió calificar en grado de tentativa.

La doctrina jurisprudencial relativa a la consumación en los delitos de robo y hurto, ha sido prácticamente, unánime en considerar que la consumación viene vinculada a la disponibilidad de los efectos sustraídos, y más que la real y efectiva, que supondría entrar en la fase de agotamiento, debe tenerse en cuenta la ideal o potencial capacidad de disposición o realización de cualquier acto de dominio de la cosa sustraída (S.T.S. 27-05-1999 y 5-09-2001). Así, cuando se trata de deslindar la consumación de la tentativa se ha fijado la línea delimitadora o fronteriza no en la mera aprehensión de la cosa ni en el hecho de la separación de la posesión material de su propietario, sino en el de la disponibilidad de la cosa sustraída por el sujeto activo, siquiera sea potencial, sin que se precise la efectiva disposición del objeto material (S.T.S. 24-04-2002 ...

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