SAP Madrid 340/2004, 23 de Julio de 2004

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2004:10971
Número de Recurso43/2003
Número de Resolución340/2004
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

MARIA PILAR OLIVAN LACASTACARLOS MARTIN MEIZOSOMIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES

PO 43-2003

Sumario 1-2003

Juzgado Instrucción número 3 de Getafe

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Miguel Angel COBOS GOMEZ DE LINARES

En Madrid, a 23 de julio de 2004

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito de asesinato.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Millán, mayor de edad, solvente y sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el 2-5-2003.

La parte acusada estuvo asistida por el letrado Sergio.

Bárbara se personó como acusación particular asistida por el abogado Fernando OLIETE FERNANDEZ.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada los pasados 1 y 20 de julio de 2004, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada, declaración testifical de Bárbara, Jesús Carlos, de los agentes de la Policía Nacional números NUM000 y NUM001, así como pericial de Adolfo, Luisa, Carlos y de Pilar.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, cualificado por la alevosía, en grado de tentativa, previsto en los artículos 139.1ª y 62 del Código Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Millán, concurriendo las circunstancias agravante de parentesco y atenuante analógica de alcoholismo crónico del artículo 21.6 en relación con el 21.1 y 20.1 del Código Penal, instando la pena de 11 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Tercero

La acusación particular, formuló parecida acusación contra Millán, solicitando la pena de 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnice a Bárbara en 17.050,00 euros.

Cuarto

La defensa de la parte acusada solicitó alternativamente:

  1. Su libre absolución, por aplicación de las eximentes de:

  2. A. Trastorno mental transitorio del artículo 20.1 o, subsidiariamente, la atenuante del artículo 21.1 del Código Penal, en relación con dicha eximente.

  3. B. Intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas del artículo 20.2 o, subsidiariamente, la circunstancia atenuante del artículo 21.6 en relación con dicha eximente.

  4. La apreciación de las circunstancias atenuantes de:

  5. A. Confesión espontánea del artículo 21.4 del Código Penal.

  6. B. Arrebato u obcecación del artículo 21.3 del Código Penal.

  7. Su condena por una falta de lesiones del artículo 617.1, a una pena de tres fines de semana de arresto y subsidiariamente, por un delito de lesiones de los artículos 147 ó 148, a la pena de 6 meses de prisión.

Primero

Que el procesado, Millán, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16.50 horas del día 10 de mayo de 2003 se acercó, por la espalda, a su esposa, Bárbara, cuando ésta comía en la cocina de la casa que ambos compartían en la CALLE000NUM002 de la localidad de Getafe, y sin que ella advirtiera su presencia, le rodeó el cuello con un cordón o cable y con ánimo de causarle la muerte apretó hasta que Bárbara se desmayó cayendo al suelo. Al instante recuperó la conciencia y su esposo repitió la acción, con intención de estrangularla, quedando de nuevo inconsciente. Al volver en sí Bárbara comenzó a gritar alertando así a su hijo, Jesús Carlos, que se encontraba echando la siesta en una planta superior de la vivienda, el cual acudió rápidamente encontrando a su madre tirada en el suelo, en el vestíbulo que da acceso a la cocina y a su padre de pie, al lado, con la cuerda o cable en la mano. Jesús Carlos requirió a su padre para que se marchara del domicilio.

Segundo

Como consecuencia de estos hechos, Bárbara sufrió lesiones consistentes en hematomas palpebral bilateral, congestión hemiótica ocular, pre-isquemia cerebral, erosiones lineales en la parte anterior y posterior del cuello y erosiones tangenciales en el mentón, renunciando a toda indemnización. Solo precisó la primera asistencia médica.

Tercero

En fechas anteriores a los hechos Bárbara había comunicado a su esposo la intención de separarse de él y de iniciar los trámites judiciales para ello, no siendo aceptado por el procesado.

Cuarto

Millán padecía adicción crónica al alcohol y en el momento de los hechos tenía sus facultades levemente afectadas por la conjunción de esa adicción con rasgos de personalidad paranoide. No se ha acreditado que se hallara bajo los efectos del alcohol. Actuó de forma impulsiva pero controlada.

Quinto

El procesado, a las 23.45 horas del día 10-5-2003, acudió voluntariamente a la Comisaría de Policía de Getafe, dónde fue detenido, informado de sus derechos, en particular de que se le imputaba un delito de homicidio en grado de tentativa y se negó a declarar.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

El precedente relato de hechos ha resultado acreditado por:

  1. La firme, coherente y constante manifestación de la víctima quien siempre ha contado los hechos de la misma manera.

  2. El testimonio del hijo común, Jesús Carlos, de quien no tenemos motivos para suponer que falte a la verdad y aporta una versión perfectamente compatible con la de su madre

  3. La declaración del propio procesado, quien ha reconocido en todo momento haber aplicado una cuerda sobre el cuello de su esposa, por la espalda, cuando esta estaba en la cocina comiendo.

    Niega, eso sí, tener intención de acabar con su vida y ejecutar el estrangulamiento en dos ocasiones sucesivas, separadas por corto tiempo. Sobre este aspecto nos detendremos más tarde.

  4. El parte médico unido al folio 10 que deja constancia de unas lesiones perfectamente encajables con la agresión enjuiciada, en cuanto que es coetáneo a las mismas e indica que Bárbara sufrió un traumatismo cervical, palpebral, equimosis periocular e hiposfagma. En el mismo sentido abundan los informes de los forenses unidos a los folios 46, 107 y 108, 208 a 210 y su ratificación en el juicio.

    Ciertamente las lesiones se superaron con facilidad y el pronóstico fue de leve salvo complicaciones. No parece que precisarán más que la primera asistencia y pudieron curar en 10 ó 15 días, pero no hemos de dejarnos engañar, la línea que separa la vida de la muerte es sutil en extremo. Como dijera el forense, Carlos, en el juicio, cuando se llega a instaurar la isquemia, esto es la falta de riego en el cerebro, la muerte puede llegar en cinco minutos. Y es que la isquemia estuvo a punto de producirse, el mecanismo de estrangulación tenía oclusión, como demuestran los hematomas palpebrales bilaterales, las equimosis perioculares y la congestión hemática ocular, que indican con claridad, falta de riego sanguíneo por oclusión de los vasos, yugulares y carotidias.

Fundamentos de derecho
Segundo

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1ª y 62 y no una falta de falta de lesiones del artículo 617.1, o un delito de lesiones de los artículos 147 ó 148, como pretende la defensa del acusado.

Discernir entre un animus necandi y animus laedendi, no siempre es labor sencilla. Como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo (SSTS de 22-3-00, 14-3-01, 12-6-01 y 21-1-02), el juzgador ha de atender a las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores al hecho, así como a las relaciones entre el autor y la víctima, la clase de arma utilizada, la zona del cuerpo a que se dirige el ataque, las condiciones de lugar y tiempo, la causa o motivación del acto y la entidad de las heridas causadas.

En el supuesto de autos es evidente la intención de acabar con la vida de Bárbara. Se acomete una zona vital, el cuello, con un instrumento adecuado para producir la muerte, el cordón o cable.

Millán niega tener intención de acabar con la vida de su esposa. Afirma que solo perseguía darle un susto para que no se separaran. Que dejó de apretar la cuerda, de forma voluntaria, para no causarle la muerte.

Sin embargo las pruebas demuestran lo contrario. La perjudicada dejó claro que el intento fue constante hasta que perdió el conocimiento. Que al recuperar la conciencia, el procesado insistió en ejecutar el estrangulamiento, lo que indica un firme propósito al que no satisface limitarse a lesionar al sujeto pasivo.

Las lesiones pre-isquémicas producidas prueban lo mismo.

Tercero

El asesinato se encuentra cualificado por la alevosía.

La esposa se encontraba de espaldas. Así lo manifestó ésta en el juicio y reconoció el propio acusado en el mismo acto. La perjudicada añadió incluso un dato, al decir que su esposo no aparcó el coche en el lugar habitual ni se hizo notar (que no vio el coche de su marido ni al mismo), de dónde se deduce que trató de sorprender a la mujer. Dijo en otro pasaje de su declaración que miró por la casa y no le vio, que si estaba estaría escondido (folio 129 del Rollo de Sala).

Se ataca cuando la víctima estaba sentada, desde una posición superior que dificulta la defensa. Se utiliza un instrumento contra el que cabe poca defensa y asegura el resultado perseguido.

Concurren pues todos los requisitos fijados por constante jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  1. Mecánica comisiva utilizada tendente a asegurar el propósito homicida, eliminando cualquier tipo de acción defensiva de parte de la víctima o de un tercero (SSTS 28-11-2003, 18-12-2003 y 23-12-2003)

  2. Ataque súbito y sorpresivo (STS 17-12-2003). Asechaza, insidia, emboscada o celada, en la que el agresor no se manifiesta a la víctima, permaneciendo oculto para mejor ejecutar su plan letal,...

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