SAP Cáceres 9/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2010:114
Número de Recurso24/2009
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00009/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 9 - 2010

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================

ROLLO Nº : 24/09

P.P.A. Nº : 66/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 6 DE CACERES.-

================================

En Cáceres, a cuatro de marzo de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres, por un delito de Falsedad en documento público, contra los inculpados Leopoldo , nacido en Casas de Castañar (Cáceres) el 26-01- 1960, hijo de Emiliano y de María, provisto de D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Cáceres c/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa el 29-09-05, estando representado por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez y defendido por el Letrado, Pérez Vega; Jose Miguel , nacido en Deleitosa (Cáceres) el 25-02-1962, hijo de José y de Laura, provisto de D.N.I. nº NUM003 , con domicilio en Cáceres c/ DIRECCION001 NUM004 , con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa el 29-09- 05, estando representado por la Procuradora Sra. Martín González y defendido por el Letrado Sr. Álvarez Cuadrado; Faustino nacido en Deleitosa (Cáceres) el 29-01-1963, hijo de Antoliano y de Constancia, provisto de D.N.I. nº NUM005 , con domicilio en Cáceres c/ DIRECCION002 núm. NUM006 , NUM007 , con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa el 29-09-05, estando representado por la Procuradora Sra. Ramírez Cárdenas y defendido por el Letrado Sr. Ollé Sesé; Raúl , nacida en Kenitra (Marruecos) el 30-06-1970, hijo de Mohamed y de Wardia, provisto de NIE NUM008 , con domicilio en Trujillo, Avda. DIRECCION003 NUM009 , DIRECCION004 , con instrucción y no constando antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa el cuatro de noviembre de dos mil cinco, estando representado por la Procuradora Sra. Martín González y defendido por el Letrado, Sr. Rodríguez Serrano; Adrian nacido en Cáceres el 04-09-1978, hijo de Jesús y de Gloria, provisto de D.N.I. nº NUM010 , con domicilio en Sierra de Fuentes, Plaza del DIRECCION005 nº NUM001 , con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa los días 16 y 17 de septiembre de 2005, estando representado por la Procuradora Sra. Merino Rivero y defendido por el Letrado Sr. Canelo Manzano; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de: - Un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1, y y 250.2 del Código Penal en relación de concurso ideal medial con un delito continuado de falsificación en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.2 y 3 del Código Penal y todos ellos en relación con el artículo 74 del Código Penal . -Un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal . - Un delito continuado de falsificación en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.2 y 3 y 74 del Código Penal . Los acusados Faustino , Jose Miguel y Leopoldo responden, en calidad de coautores, del delito continuado de estafa en concurso con el delito de falsedad, según los arts. 27 y 28 del CP . El acusado Adrian responde en calidad de coautor de un delito continuado de falsificación en documento oficial. La acusada Raúl responde en calidad de autora de un delito continuado de estafa. Concurre en los acusados Adrian , Faustino , Jose Miguel y Leopoldo , para el delito de falsificación en documento oficial la circunstancia agravante de precio del artículo 22.3 del Código Penal. Procede imponer a cada uno de los acusados Faustino , Jose Miguel y Leopoldo la pena de siete años de prisión y 22 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros. Procede imponer al acusado Adrian la pena de dos años y seis meses de prisión y diez meses de multa con una cuota diaria de 10 euros por el delito continuado de falsedad. Procede imponer al acusado Adrian la pena de dos años y seis meses de prisión y diez meses de multa con una cuota diaria de 10 euros por el delito continuado de falsedad. Procede imponer a la acusada Raúl la pena de tres años de prisión y nueve meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, por el delito continuado de estafa. Las penas privativas de libertad llevarán aparejadas la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas. Responsabilidad Civil. Los acusados Faustino , Jose Miguel y Leopoldo indemnizarán conjunta y solidariamente a los perjudicados en la cantidad que en ejecución se determine por los perjuicios causados. Dichas cantidades devengarán el interés legalmente previsto en el art. 576 de la LEC .

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, por el Ministerio Fiscal se modifican sus conclusiones en los términos siguientes: Con respecto a Raúl se elimina el último párrafo de la conclusión primera. Se elimina el párrafo 2º de la conclusión 2ª; se elimina el último párrafo de la conclusión 3ª, se elimina el tercer párrafo de la conclusión 5ª; se elimina el 2º párrafo de la responsabilidad civil. El resto a definitivas. La Sala vista las conclusiones del Fiscal y sus modificaciones, suponiendo la misma, la retirada de la acusación respecto a la acusada Raúl , invita a ésta así como a su defensa para que abandonen la Sala. Así lo hacen. Seguidamente las partes elevan a definitiva sus conclusiones, excepto la defensa de Adrian que las modifica en el sentido siguiente: Introduciendo una conclusión alternativa para el caso de que no se absolviera a su representado en el sentido siguiente: de la hechos sería en todo caso cómplice y no de autor; la pena debe ser reducida un grado y la multa que debería imponerse sería la mínima siendo la correcta , la interesada por el Ministerio Fiscal, en 3 # diarios.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como hechos probados que Faustino era funcionario de la Subdelegación del Gobierno en la ciudad de Cáceres y al menos entre el día 12 de diciembre de 2003 y 13 de octubre de 2005, desempeñaba las funciones de Secretario del Subdelegado de Gobierno, a través de ello compulsó un gran número de fotocopias de D.N.I. sin tener delante el original, entre otras las correspondientes a Borja , Eugenio , Pilar , Iván , Paulino , Alicia , Jose Ángel , Dimas , Gaspar , María Rosario , Marí Trini , Ceferino , Lucas , Pedro y Carina .

Estas fotocopias se las proporcionaba su conocido Leopoldo , el cuál a su vez las conseguía a través de Adrian que era el camarero del bar Gran Sol, al que acudía con frecuencia el citado Leopoldo , y otras se las entregaban a este Leopoldo directamente los particulares, bien a petición de él mismo, bien porque Adrian , más conocido como Topo los ponía en contacto en el mismo.

El destino de esas fotocopias de D.N.I., compulsadas por Faustino , no era otro que formalizar las solicitudes de autorización de residencia y trabajo como trabajador discontinuo en el sector del servicio doméstico, cuyo proceso de normalización se había iniciado en Enero de dos mil cinco.

A través de los cuales, y conforme a la normativa de regularización de inmigrantes, se había establecido la posibilidad de que aquellos inmigrantes que efectuasen esa solicitud en la que se aportase a dos empleadores a tiempo parcial (para eso eran necesarias las fotocopias compulsadas de DNI, único documento de esos empleadores que había que aportar) firmados por los empleadores y por el empleado, que lo entrega en las oficinas del CAISS (Centro de atención e información de la Seguridad Social) dándose de alta ese empleado en el régimen especial de la Seguridad Social.

Los titulares de los DNI no tenían intención de contratar a persona alguna, y si entregaban las fotocopias era bien por el dinero que Leopoldo directamente o a través de Curro les daba (unos 60 ó 70 euros, de los que 10 euros eran para Curro y el resto para el titular del DNI), o bien como algunos dijeron, para ayudar a los inmigrantes, para legalizar el consumo de la marihuana terapéutica, o para otras finalidades ya que de algunos se desconoce cómo llegaron a formar parte de las solicitudes que obran en autos.

Completada esa primera fase de obtener esas fotocopias por parte de Leopoldo y de Topo ; Faustino procedía a su compulsa; y en el despacho de Marín y Asociados, sito en la Avda. de España nº 9 piso 6ª, muy próximo a la ubicación de la Subdelegación del Gobierno, y en cuya placa figuraba entre otras especialidades la de extranjería, despacho cuyo titular era Saturnino , abogado de profesión y con despacho abierto en Don Benito, porque sólo venía muy eventualmente a Cáceres, al ser conocido de Faustino y colaborar el mismo en ese despacho, cogiendo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 112/2011, 24 de Febrero de 2011
    • España
    • 24 d4 Fevereiro d4 2011
    ...Y D. Plácido , contra la sentencia dictada el 4/03/2010 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, en el Rollo de Sala nº 24/09 , correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 66/09 del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Cáceres que condenó a los recurrentes, como auto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR