SAP Madrid 161/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteIGNACIO SANCHEZ YLLERA
ECLIES:APM:2005:8409
Número de Recurso433/2004
Número de Resolución161/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGAALEJANDRO BENITO LOPEZIGNACIO SANCHEZ YLLERA

Expediente del Juzgado de Menores núm. 103/2004

Expediente de Fiscalía núm. 533/2004

Juzgado de Menores núm. 1 de Madrid

Rollo de Sala núm. 433/2004

IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 161/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 4ª )

MAGISTRADOS )

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA )

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA

)

En Madrid, a cinco de julio de dos mil cinco.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Sala núm. 433/2004, derivado del expediente núm. 103/2004, procedente del Juzgado de Menores núm. 1 de Madrid, seguido por un delito de hurto acaecido el 1 de enero de 2004, contra los menores Benedicto, que hoy cuenta con 16 años de edad (nació el 12 de octubre de 1988), e Fermín, que hoy cuenta con 15 años de edad (nació el 16 de noviembre de 1989), en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por sus defensas letradas, contra la Sentencia de 3 de noviembre de 2004. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y los citados menores, que han sido defendidos, respectivamente, por los Letrados don Arturo Enrique Estébanez García y don Miguel García Pajuelo. Ha sido Ponente de esta resolución el Magistrado Don IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia condenatoria impugnada en el presente recurso de apelación declaró probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: A una hora no determinada del día 1 de enero de 2004, los menores, Benedicto, de 15 años de edad, nacido el día 12 de octubre de 1988, e Fermín, de 14 años de edad, nacido el día 16 de noviembre de 1989, actuando de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sustrajeron el ciclomotor marca Piaggio, modelo Tifón, propiedad de Ana María, valorado en 1046 ¤, que se encontraba estacionado en la calle Mayor, de Velilla de San Antonio (Madrid), llevándolo hasta las afueras de la localidad, llegando entonces a dicho lugar el menor, Jose Miguel, de 16 años de edad, nacido el día 20 de octubre de 1987, a quien aquéllos le dijeron que habían sustraído el ciclomotor y que querían llevarlo al desguace para venderlo, accediendo a ponerlo en marcha mediante el mecanismo conocido como "el puente", usándolo los tres y también otras personas no identificadas a quienes aquéllos se lo facilitaron. Momentos después llegó al lugar el menor, Luis Miguel, de 17 años de edad, nacido el día 6 de enero de 1986, quien enterado de que el ciclomotor había sido sustraído, lo utilizó para dar una vuelta, accediendo a guardarlo en su domicilio unos días, hasta que a una hora no precisada del día 3 de enero siguiente, Benedicto y Luis Miguel transportaron el ciclomotor en un camión del padre de Luis Miguel, hasta un desguace sito en la localidad de San Martín de la Vega, con intención de venderlo, sin que finalmente Benedicto realizara dicha venta. Posteriormente, a las 12.25 horas del día 8 de enero de 2004, el referido ciclomotor fue recuperado por la Guardia Civil de Mejorada del Campo, presentado el mismo importantes desperfectos, valorados en una cuantía superior a su valor venal."

En su parte dispositiva se fijó el siguiente pronunciamiento:

"FALLO: Declaro a los menores Benedicto, Fermín y Jose Miguel, ya circunstanciados, autores responsables de un delito de hurto, asimismo ya definido, imponiéndoles a los dos primeros la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad durante 60 y 80 horas (12 y 16 sesiones) respectivamente, y al tercero la medida de libertad vigilada durante un año, con el contenido que se fije en ejecución de sentencia; y asimismo declaro al menor, Luis Miguel, ya circunstanciado, autor responsable de un delito de encubrimiento, ya definido, imponiéndole la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad durante 80 horas (16 sesiones)."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la defensa letrada del menor Benedicto se interpuso recurso de apelación, alegando la concurrencia, en la conducta de su defendido, de las atenuantes previstas en los núms. 4 y 5 del art. 21 del Código Penal, razón esta por la que entiende que la medida impuesta debió ser de menor intensidad que la acordada en Sentencia, considerando adecuada la de treinta y cinco horas de prestaciones en beneficio de la comunidad en vez de las 60 horas fijadas en la condena.

Por su parte, la representación procesal de Fermín fundó su impugnación en la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia ya que la única prueba que le incrimina es la declaración del coimputado Benedicto, la cual no está corroborada por dato objetivo alguno pues el propio menor únicamente reconoció haber usado el ciclomotor a instancia de Benedicto y sin saber que el mismo había sido sustraído.

TERCERO

Admitido el recurso se efectuó el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó señalando que si ha sido valorada a efectos penológicos la actitud del menor Benedicto ya que el Ministerio Fiscal rebajó su...

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