STS 223/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2010:1300
Número de Recurso1249/2009
ProcedimientoCASACION
Número de Resolución223/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil diez.

El Juzgado de Instrucción núm. 11 de Málaga incoó P.A. núm. 80/2007 por delitos de encubrimiento y revelación de secretos contra Jose Augusto , con DNI núm. NUM000 , nacido el 22 de octubre de 1947 en Burgos, hijo de Atilio y Jacinta, con domicilio en URBANIZACIÓN000 CALLE000 NUM001 de Marbella (Málaga), sin antecedentes penales, Juan Carlos , con DNI núm. NUM002 , nacido el 2 de noviembre de 1955 en Burgos, hijo de Alfredo y de Jovita, con domicilio en la CALLE001 núm. NUM003 NUM001 , con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, y Bernardino , con DNI núm. NUM004 , nacido el 18 de octubre de 1950 en Melilla, hijo de Pedro y de Isabel, con domicilio en Comisaría de Policía de Algeciras (Cádiz), sin antecedentes penales, y una vez concluso lo remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de dicha Capital, que con fecha 8 de abril de 2009 dictó Sentencia núm. 180 bis/2009, la cual ha sido recurrida en casación por las representaciones legales de los acusados Jose Augusto y Juan Carlos , y ha sido casada y anulada, en la parte que le afecta, por la Sentencia dictada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo ; por lo que los mismos Magistrados que formaron Sala y bajo idéntica Presidencia y Ponencia, proceden a dictar esta Segunda Sentencia , con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO

ANTECEDENTES DE HECHO.- Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentencia de instancia, que se han de completar con los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.- No se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida, al no haberse acreditado la participación delictiva de Jose Augusto y de Juan Carlos , por vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por las razones aducidas en nuestra anterior Sentencia Casacional, hemos de absolver a Jose Augusto y de Juan Carlos , de los acusados delitos de revelación de secretos y de encubrimiento, con declaración de oficio de las costas procesales de la instancia.

III.

FALLO

Que debemos absolver y absolvemos a Jose Augusto y de Juan Carlos de los delitos acusados, con declaración de oficio de las costas procesales de la instancia.

Y se mantiene la absolución de Bernardino .

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Andres Martinez Arrieta Julian Sanchez Melgar Miguel Colmenero Menendez de Luarca Luciano Varela Castro Joaquin Delgado Garcia

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

2 sentencias
  • SAP Tarragona 100/2015, 16 de Marzo de 2015
    • España
    • 16 Marzo 2015
    ...policial que para avanzar necesita, por las dificultades del caso, de la intervención telefónica", añadiéndose por la Sentencia del Tribunal Supremo 223/2010, de 1 de Marzo, con cita de las Sentencias del Tribunal Constitucional 299/2000 y 167/2002, que "habrá que indicar al menos en qué ha......
  • SAP Soria 78/2015, 16 de Septiembre de 2015
    • España
    • 16 Septiembre 2015
    ...policial que para avanzar necesita, por las dificultades del caso, de la intervención telefónica", añadiéndose por la Sentencia del Tribunal Supremo 223/2010, de 1 de Marzo, con cita de las Sentencias del Tribunal Constitucional 299/2000 y 167/2002, que "habrá que indicar al menos en qué ha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR