SAP Madrid 92/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2005:11370
Número de Recurso41/2005
Número de Resolución92/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIACARMEN LAMELA DIAZMARIA MATILDE GURRERA ROIG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE SALA: 41/2005 PA

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCIÓN Nº6 DE ALCOBENDAS

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 108/2004

SENTENCIA Nº 92/05

ILTMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

  1. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. CARMEN LAMELA DIAZ

Dª. MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 108/2004 procedente del Juzgado de Instrucción 6 de Alcobendas, Rollo de Sala 41/05, seguida de oficio por delitos contra la ordenación del territorio, de prevaricación y de negociaciones prohibidas, contra Jose Luis, nacido el 24-9-1958, de cuarenta y siete años de edad; hijo de Florentino y de Luisa , natural y vecino de Pedrezuela, provincia de Madrid, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, como acusación particular la Asociación para la defensa del Valle de Lozoya y de la Sierra de Madrid, representada por la procurador doña Esther Gómez García y defendida por el letrado don Juan Manuel López Rubio, y dicho acusado representado por el procurador don Pablo Hornedo Mugiro y defendido por la letrado doña Isabel Esteban Ponce de León.

Actúa como ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de las infracciones penales siguientes:

De dos delitos contra la ordenación del territorio del artículo 320.1 del Código Penal.

De un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del citado texto legal.

De un delito de negociaciones prohibidas del artículo 439 del Código Penal

Reputando responsables de tales infracciones penales, en concepto de autor, al acusado Jose Luis, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las penas siguientes:

Por cada uno de los delitos del epígrafe A) la pena de 15 meses de prisión y 6 años de inhabilitación especial.

Por el delito del epígrafe B) la pena de 10 años de inhabilitación especial.

Por el delito del epígrafe C) la pena de multa de 15 meses, con una cuota diaria de 206 euros, y 2 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos procesales al igual que el Ministerio Fiscal, reputando responsable de tales delitos, en concepto de autor, al acusado Jose Luis, para quien solicitó las penas siguientes:

Por cada uno de los delitos del epígrafe A) la pena de 15 meses de prisión y 8 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Por el delito del epígrafe B) la pena de 8 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Por el delito del epígrafe C) la pena de 18 meses de multa, con una cuota diaria de multa que resulte de los ingresos del acusado, y 2 años de 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Interesando, además, la condena en costas del acusado, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado Jose Luis, en sus conclusiones igualmente definitivas, se mostró disconforme con las acusaciones por estimar que su defendido no había cometido hecho delictivo alguno, interesando su libre absolución.

Constituida la Asociación de familiares de adultos con problemas de personalidad (A.F.A.P.) el 17- 10-1995 y a fin de dar cumplimiento a su objeto social, integrado por el fomento y creación, sin ánimo de lucro, de centros e instituciones de carácter pedagógico, científico y asistencial para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de cuantos padezcan enfermedades mentales que les imposibiliten para su instrucción e integración socio-laboral normalizada, efectuó los hechos que a continuación se relatan con objeto de construir un centro ocupacional, un centro escuela y explotación avícola, en una primera fase, y una residencia con piso tutelados, en una segunda fase; todo ello destinado al fin social perseguido en beneficio de los que padezcan enfermedades mentales.

1 - En el verano de 1998 responsables de A.F.A.P. entran en contacto, con el objeto expresado, con el alcalde de la localidad de Pedrezuela, el acusado Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien participaron su interés en construir en tal término municipal los referidos centros e instalaciones, acompañándoles el mismo a ver diversas parcelas. Tras lo cual, sobre los planos del municipio facilitados y por no haber suelo urbano, los arquitectos del proyecto estimaron adecuada para el proyecto referenciado la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001, PARAJE000", del término municipal de Pedrezuela, la cual estaba calificada de suelo no urbanizable de protección especial.

Entrando a continuación en contacto los responsables de A.F.A.P., con los propietarios de la reseñada parcela doña Rita y don Alexander , madre y tío respectivamente del acusado, de quien no hay acreditación que sugiriera o impusiera a tal asociación dicha parcela. Suscribiendo tales titulares y doña Marí Jose, Presidenta de A.F.A.P., un contrato privado en virtud del cual los primeros arrendaban la finca en cuestión, con una superficie de 36.656 metros cuadrados a A.F.A.P., con una duración de 20 años y por una renta anual de 600.000 pesetas, a pagar en doce plazos mensures de 50.000 pesetas cada uno (Anexo 1, folio 2 y ss).

2 - Con fecha 28-5-1999 doña Marí Jose, Presidenta de A.F.A.P, presentó escrito en el Ayuntamiento de Pedrezuela en solicitud de licencia de obras para la ejecución de la primera fase de la graja escuela, comprensiva de nave industrial avícola, centro ocupacional y de servicios comunes (folio 113).

Dicha licencia no se emitió por estar pendiente la emisión de calificación ambiental y urbanística por parte de la Comunidad de Madrid (folio 120).

3 - Simultáneamente tal asociación interesaba de la Conserjería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la aprobación de la instalación de la granja escuela en suelo no urbanizable. Exigiendo tal consejería se adjuntase informa favorable del Ayuntamiento de Pedrezuela, justificación de la implantación del edificio en suelo no urbanizable e indicación del uso actual de la finca y edificaciones existentes en ella.

4 - El 19-7-1999 el agente forestal don Ángel Daniel detecta que se están efectuando construcciones en la parcela de referencia, por lo que formula denuncia contra A.F.A.P. que eleva a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid ( folios 9 a 11).

Incoado por el Servicio de Inspección Urbanística de tal consejería expediente disciplinario NUM003, se gira visita de inspección por inspectores urbanistas que, con fecha 27-7-1999 comprueban que en tal parcela se están efectuando obras de edificaciones (folios 231 y 232 Rollo de Sala).

Incoándose al propio tiempo expediente NUM002 por el Servicio de Disciplina Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente.

5 - El 29-7-1999, don Cornelio, director de A.F.A.P., presentó en el Ayuntamiento de Pedrezuela escrito en solicitud del informe y datos referenciados en epígrafe 3 (Anexo 1, folio 1).

6 - El 30-7-1999 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pedrezuela acordó por unanimidad informar favorablemente la solicitud de granja escuela de A.F.A.P. por considerarla de interés social. Emitiendo su secretario certificaciones ese mismo día, dirigidas a la Consejería de Obras Públicas, expresivas de tal acuerdo de informe favorable, la razón que lo motivaba, así como indicativa de que no existía suelo vacante o urbanizable para la ubicación de tal granja escuela y que la parcela en cuestión estaba improductiva y sin edificaciones (Anexo 1, folio 7 a 11).

7 - Por resolución de fecha 5-8-1999, de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, adoptada en el citado expediente disciplinario NUM003, se comunica al alcalde acusado las obras que se estaban efectuando, instándole para que incoase el oportuno expediente sancionador y acordase la suspensión de tales edificaciones, con adopción de medidas tendentes a conseguir la efectividad de tal interrupción. Haciéndole la advertencia que, caso de no disponerse tal suspensión, en el plazo de 10 días, la acordaría tal Dirección General de oficio y adoptaría las medidas precisas (folios 116 y ss).

8 - Dicha resolución causa entrada en el Ayuntamiento de Pedrezuela el 19-8-1999 y el alcalde acusado dicta, con fecha 26-8-1999, decreto de suspensión inmediata de las obras que estaba realizando A.F.A.P en la parcela referenciada (folio 115).

Dicho decreto fue notificado al encargado de las obras el 8-9-1999 (folio 119).

9 - Desconocedora la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional que el acusado había dictado tal decreto de suspensión de obras, acordó, mediante Orden de fecha 20-9- 1999, dictada en el citado expediente disciplinario NUM003, la suspensión de las obras de edificación referenciadas, con advertencia al interesado (A.F.A.P) que, transcurridos cuatro días de la notificación de tal Orden, sin cumplir la misma, se adoptarían las medidas precisas para su ejecución.

10 - El 1-10-1999 inspectoras urbanistas de la Sección de Inspección Urbanística de la Comunidad de Madrid giran visita de inspección a la finca de referencia y verifican que continúan las obras de edificación. Circunstancia que la referida Sección participa al alcalde acusado el 24-10- 1999 (Anexo 1, folio 23 y Rollo Sala, folios 234 y 235).

11 - Finalizadas las obras de edificación del Centro Especial de Empleo y Centro Ocupacional, con la colaboración y financiación de...

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