STSJ Comunidad de Madrid 555/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:9950
Número de Recurso3697/2005
Número de Resolución555/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZMARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0003697/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00555/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010225, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3697/2005

Materia: JUBILACIÓN

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 16 de MADRID, DEMANDA 19/2005

J.S.

Sentencia número: 555/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

En MADRID a once de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3697/2005, interpuesto por el Letrado en ejercicio de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y asimismo interpuesto por el letrado D. Ricardo Óvilo Manso en nombre y representación de Dª Rosa, contra el auto de fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco, y del que éste trae causa (de fecha 8-2-2005), dictados por el JDO. DE LO SOCIAL nº 16 de MADRID, en sus autos número 19/2005, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo los recursos de reposición interpuestos por la demandante Doña Rosa y por la demandada INSS y TGSS, contra la resolución de fecha 8 de febrero de 2005 manteniéndolo en todos sus términos."

SEGUNDO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte actora y asimismo por la parte demandada (INSS-TGSS). Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha ocho de julio de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día cuatro de octubre de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La resolución judicial impugnada (auto del 29/3/2005 del Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid), confirmando otra anterior (auto del 8/2/2005), declara la falta de jurisdicción del orden social para resolver la pretensión actora (según el suplico de la demanda: "que se reconozca que, en consideración a los servicios laborales efectivamente prestados en las diferentes Empresas y Organismos, tengo acreditados 25 años computables y, en consecuencia, se reconozca mi derecho a percibir, con cargo al INSS y TGSS, la pensión de jubilación, en cuantía del 80% de la base reguladora que resulte, o en todo caso la pensión mínima para mayores de 65 años sin cónyuge a cargo, con efectos del día 1 de septiembre de 2004, con las revalorizaciones que sucesivamente se produzcan, y con la obligación por parte del Ministerio de Educación de responder frente al INSS y TGSS de la responsabilidad en orden al pago de la diferencia de dicha pensión, con la constitución del capital coste correspondiente a la parte de pensión que se derive de los periodos no cotizados, condenando a los Organismos demandados -INSS, TGSS y Ministerio de Educación- a estar y pasar por...

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