SAP Barcelona 32/2010, 4 de Enero de 2010

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2010:47
Número de Recurso30/2009
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución32/2010
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 30/09-I

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4.088/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BADALONA

ACUSADO: Arcadio

Magistrado ponente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 32/10

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a 4 de enero de 2010

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de

Barcelona, el Procedimiento

Abreviado nº 30/09-I, dimanante de las Diligencias Previas nº 4.088/03 del Juzgado de Instrucción nº

2 de Badalona, seguida por un delito de lesiones, contra el acusado Arcadio , con DNI. nº NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Carmen Rami Villar y defendido por el abogado D. Josep Joan Xatart Espuny. Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra.

Dª Montserrat Benet, y la

Acusación particular de D. Jesús , representado por la procuradora Dª Esther Suñer Ollé, y asistido por la abogada Dª Nuria Caballé Portabella. Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado de los Mossos d'Esquadra en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el pasado 18 de noviembre, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Ilmo. Sr. Secretario y su grabación en soporte informático.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito de lesiones del art. 150 del CP ; y b) una falta de daños del art. 625 del CP ; estimando responsable de ambas infracciones en concepto de autor al acusado Arcadio ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las siguientes penas: a) por el delito de lesiones la de 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y b) por la falta de daños, la de multa de 15 días a razón de 20 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como el pago de las costas procesales. Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al perjudicado en la cantidad de 5.760 euros por las lesiones causadas y 1000 euros por las secuelas, con los intereses legales del art. 576 de la LEC .

TERCERO

La Acusación particular calificó definitivamente los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, con la única salvedad de que, discrepando respecto de las secuelas, solicitó una indemnización de 5.760 euros por las lesiones y 17.344,20 euros por las secuelas.

CUARTO

La Defensa del acusado mostró su disconformidad con las calificaciones del Ministerio Fiscal y la Acusación particular, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución. Subsidiariamente, consideró que los hechos serían constitutivos de un delito del art. 147 del CP , siendo de aplicación las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas (art. 21 del CP ), de legítima defensa (art. 21.1ª del CP ) y de arrebato u obcecación (art. 21.3ª del CP ); solicitando en tal caso la imposición de una pena de 6 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 20:45 horas del día 10 de diciembre de 2003, el acusado Arcadio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, en la calle Juan Valera de la localidad de Badalona, como consecuencia de una previa discusión por un incidente de tráfico, con la intención de atentar contra su integridad física procedió a golpear repetidamente a Jesús en diversas partes del cuerpo y la cara hasta que cayó al suelo donde le propinó más golpes y patadas. A continuación se dirigió al vehículo Opel Corsa, matrícula D-....-DW , propiedad de Jesús , que se encontraba estacionado en dicha calle, y con el propósito de atentar contra la propiedad ajena le propinó diversos golpes.

Los hechos relatados ocasionaron a Jesús lesiones consistentes en fractura de huesos propios de la nariz, que requirieron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento consistente en reducción de la fractura nasal con taponamiento con gasa y colocación de férula nasal y prescripción de diversos medicamentos. Dichas lesiones necesitaron para su curación 4 días de hospitalización y 100 días de curación de los cuales 80 fueron impeditivos, quedándole como secuela una mínima desviación de la base de la nariz con ligera dificultad respiratoria.

También, como consecuencia de los hechos anteriores, su vehículo sufrió desperfectos en la puerta delantera y retrovisor exterior izquierdos que han sido tasados pericialmente en 380 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de: a) un delito de lesiones del art. 147.1 del CP ; y b) una falta de daños del art. 625 del CP . Este Tribunal ha valorado las pruebas practicadas en el acto del juicio, a tenor de lo que establece el art. 741 de la L.E .Criminal, habiendo llegado al firme convencimiento sobre la realidad de los que hemos declaro probados, en los que concurren todos y cada uno de los elementos que conforman ambas infracciones.

En efecto, los hechos tuvieron un antecedente consistente en un leve incidente de tráfico, cuestión ésta en la que ambos jóvenes intervinientes coinciden, si bien discrepan sobre la forma en que tuvo lugar, cuando el acusado Arcadio atravesaba un paso de peatones, según su versión (o por el medio de la calzada, entre dos pasos de peatones separados unos 10 metros, según el perjudicado Jesús ) cuando éste se había dispuesto a estacionar su vehículo para esperar a su novia, bajando del mismo. Pero es a partir de este momento cuando las versiones de ambas partes se nos muestran, hasta cierto punto, como contradictorias.

Centrándonos en los hechos típicos, el acusado asegura que tan solo se limitó decir a la víctima:

"relájate, que es paso de cebra", pues casi le atropella, pero reconoce que sí agredió al Jesús aunque para defenderse, porque tras bajarse éste del vehículo vio que se le acercaba unos cinco pasos. En concreto, ha manifestado que "le dio", que "sí le golpeó en la nariz o lo que fuera", que le dio porque tiene mal en la nariz, aunque no vio sangre, pero hasta que no le llegó el puño del contrario en la cara él no hizo nada; que ambos se pusieron nerviosos y se pegaron. Sin embargo, no obra en las actuaciones ninguna prueba indiciariamente acreditativa de que el acusado sufriera agresión alguna. Por último, éste niega que golpeara el vehículo de su oponente.

Pero, sin olvidar lo manifestado por el propio acusado, la prueba de cargo la constituye, en primer lugar, la declaración de la víctima. Jesús señala que le dijo al acusado que podía atravesar la calzada por uno u otro paso de cebra, pero no por el medio, porque tuvo que frenar para no atropellarle; y que como el otro comenzó a gritarle y a chillarle, él bajó del vehículo porque no sabía qué le decía, siendo entonces cuando Arcadio comenzó a darle golpes por todo el cuerpo, y uno muy fuerte en la cara, tirándole al suelo, continuándole...

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