SAP Madrid 467/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2004:15781
Número de Recurso521/2004
Número de Resolución467/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP.- 521/04

SECCION TERCERA JUICIO FALTAS.- 1521/03

MADRID JDO. INST.- Nº 13 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 467

En la Villa de Madrid, a 10 de Diciembre de 2004

El Iltmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº13 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº1521/03, conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril y 38/02, de 24 de Octubre, habiendo sido parte como apelante D.Jaime.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº13 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 30-06-04 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jaime, como autor responsable de una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620-2ª del Código Penal, a la pena de 20 días de multa con una cuota de 6 Euros diarios, con responsabilidad civil subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Jaime se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la practica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº521/2004 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No se aceptan, de momento, los que así se declaran en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es doctrina jurisprudencial reiterada (Sentencias de 6 de Mayo de 1965, 20 de Diciembre de 1982, 23 de Enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de Octubre de 1992 y 19 de Mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral; por lo que técnicamente no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, al conocer en grado de apelación el juez "ad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR