SAN, 13 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2000:5399 |
Número de Recurso | 1446/1999 |
SENTENCIA
Madrid, a trece de septiembre de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1446/99 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FRANCISCO
INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de María Inmaculada , frente a
la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra
Resolución del Ministerio del Interior de fecha 31 de agosto de 1.999, (que después se describirá en
el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO
FERNANDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 22 de octubre de 1.999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 11 de noviembre de 1.999, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de marzo del 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de mayo del 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 18 de mayo del 2000, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de septiembre del 2000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 31 de agosto de 1998, en la que se inadmitió a trámite solicitud de concesión de derecho de asilo formulado por María Inmaculada , natural de Sierra Leona, al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) delartículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra de 1951 y en la propia Ley
.
Los motivos del recurso se basan, en síntesis, en la situación existente en Sierra Leona y en la falta de motivación del acto administrativo recurrido.
La Ley 9/94 ha establecido en la tramitación de los expedientes, modificando el artículo 5 de la Ley 5/1984, una fase previa en el examen de las solicitudes que permite su denegación cuando las peticiones sean abusivas o infundadas, lo que acaece cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes:
-
Las previstas en los artículos 1.F y 33.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1.951.
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Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la
condición de refugiado.
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Que se trate de la mera reiteración de una solicitud ya denegada en España, siempre y cuando no se hayan producido nuevas circunstancias en el país de origen que puedan suponer un cambio sustancial en el fondo de la solicitud.
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Que la solicitud se base en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, inverosímiles o que, por carecer de vigencia actual, no fundamenten una necesidad de protección.
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Cuando no corresponda a España su examen de conformidad con los Convenios Internacionales en que...
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STS, 23 de Diciembre de 2004
...2000 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso Administrativo nº 1446/1999, sobre inadmisión a trámite de solicitud del derecho de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Admi......