SAP Orense 462/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2000:1111
Número de Recurso773/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIANUM 462

En la ciudad de Ourense a veintiocho de Noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal Civil procedentes del Jdo mixto núm. 1 de Verín seguidos con el n°. 0066/99 , rollo de apelación núm. 0773/99, entre partes, como apelante Dª. Lorenza , bajo la dirección del Letrado D. RAUL RODRIGUEZ LAMAS, y como apelada "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", bajo la dirección del Abogado D. Miguel BESTEIRO DIAZ. Es Ponente la Iltma. Sra doña Josefa Otero Seivane.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo. mixto núm. 1 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de octubre de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que apreciando la excepción de cosa juzgada esgrimida por el Procurador Sr. Alvarez Blanco en nombre y representación de la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por Dª. Lorenza representada por el Procurador D. Evaristo Francisco manso y defendida por el Letrado D. Raúl Rodríguez Lamas contra la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima fija, representado por el Procurador D. Antonio Alvarez Blanco y defendido por el Letrado D. Miguel Besteiro Díaz, absolviendo a esta última de todos los pedimentos contra ella deducidos. Todo ello con expresa imposición a Dª. Lorenza de las costas ocasionadas en este procedimiento

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Lorenza recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada habrá de mantenerse por su propia fundamentación jurídica, no desvirtuada por las alegaciones de la recurrente. En relación a lo argumentado respecto a la "causa petendi", es de señalar que tanto en el presente juicio como en el precedente, verbal civil 3/98, su objeto era la indemnización de daños y perjuicios sufridos por el accidente litigioso. En este sentido, tiene declarado el Tribunal Supremo en S...

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