STSJ Galicia 124/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2007:2308
Número de Recurso8733/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución124/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00124/2007

PONENTE: D./Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008733 /2005

RECURRENTE: CENTRO MEDICO EL CASTRO,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, treinta y uno de Enero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008733 /2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CENTRO MEDICO EL CASTRO,S.A., representado por el procurador RAMON DE UÑA PIÑEIRO, dirigido por el letrado ALFONSO CRISTOBAL MORENO LUGRIS, contra ACUERDO DE 23-06-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE VIGO SOBRE SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, PRIMER TRIMESTRE AÑO 2003. RECLAM. 54/874 /2004. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de Enero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 11.241,06 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada en fecha 23 de junio de 2005 por el T.E.A.R. de Galicia que desestimo la reclamación económica-administrativa deducida frente al acuerdo del inspector jefe de la dependencia de gestión tributaria de la delegación en Vigo de la AEAT que impuso a la actora una sanción por infracción grave derivada de la liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2002.

Frente a la resolución dictada se alza en esta instancia la parte demandante, alegando ausencia de ocultación así como de ánimo defraudatorio afirmando que en las autoliquidaciones practicadas consignó debidamente la totalidad de las percepciones. Denuncia por otro lado falta de motivación de la resolución impugnada.

Se opone la representación de la Administración demandada que solicita se desestime el recurso interpuesto, argumentando que no existió falta de motivación en la resolución impugnada, y considerando que si bien no ha existido un específico ánimo defraudatorio si ha habido negligencia, entendiendo que un descuido y actuación contraria al deber objetivo de respeto y cuidado del bien jurídico protegido por la norma viene a ser equivalente al error que la...

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