STSJ Galicia 124/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | IGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:2308 |
Número de Recurso | 8733/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 124/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00124/2007
PONENTE: D./Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008733 /2005
RECURRENTE: CENTRO MEDICO EL CASTRO,S.A.
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, treinta y uno de Enero de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008733 /2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CENTRO MEDICO EL CASTRO,S.A., representado por el procurador RAMON DE UÑA PIÑEIRO, dirigido por el letrado ALFONSO CRISTOBAL MORENO LUGRIS, contra ACUERDO DE 23-06-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE VIGO SOBRE SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, PRIMER TRIMESTRE AÑO 2003. RECLAM. 54/874 /2004. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de Enero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 11.241,06 euros.
El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada en fecha 23 de junio de 2005 por el T.E.A.R. de Galicia que desestimo la reclamación económica-administrativa deducida frente al acuerdo del inspector jefe de la dependencia de gestión tributaria de la delegación en Vigo de la AEAT que impuso a la actora una sanción por infracción grave derivada de la liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2002.
Frente a la resolución dictada se alza en esta instancia la parte demandante, alegando ausencia de ocultación así como de ánimo defraudatorio afirmando que en las autoliquidaciones practicadas consignó debidamente la totalidad de las percepciones. Denuncia por otro lado falta de motivación de la resolución impugnada.
Se opone la representación de la Administración demandada que solicita se desestime el recurso interpuesto, argumentando que no existió falta de motivación en la resolución impugnada, y considerando que si bien no ha existido un específico ánimo defraudatorio si ha habido negligencia, entendiendo que un descuido y actuación contraria al deber objetivo de respeto y cuidado del bien jurídico protegido por la norma viene a ser equivalente al error que la...
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