STSJ Cataluña 527/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2007:1338
Número de Recurso7085/2005
Número de Resolución527/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 527/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Alicia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 29 de abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 1051/2004 y siendo recurrido/a CAPRABO SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-12-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Alicia contra Caprabo, S.A., absuelvo al demandado del petitum deducido en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora ha venido trabajando para el empresario demandado, del sector del comercio, con la categoría de dependienta desde el día 17-9-1998, y salario bruto mensual con inclusión de las pagasextras de 1.120,53 euros.

  1. - La actora viene realizando el horario que indica en el hecho tercero de su demanda, conforme a la jornada de mañana o tarde que tiene fijada la empresa para sus trabajadores, y que, en concreto se describe al folio 39, que se da por reproducido, no habiendo sido cuestionado de contrario.

  2. - La hoy demandante en fecha 4-11-2004 solicitó a la dirección de la empresa, en atención a su situación personal y como consecuencia del cuidado de su hijo menor, la asignación de un horario que le permita conciliar su vida familiar y laboral, que sería el siguiente: de 07.00 a 14.00 horas de lunes a viernes, y de 07.00 a 13.30 horas el sábado; la empresa no cuestiona que ése haya de ser el mejor horario para la finalidad que pretende la actora en bien del cuidado del hijo.

  3. - La trabajadora pidió en su día la reducción de jornada por guarda legal de su hijo nacido el 6-3-2003, que le fue reconocida por la empresa el 1-6-2003 con el horario, jornada y centro que aquélla fijó (folios 35-36), volviendo a la jornada efectiva de 40 horas y el horario establecido para el personal con fecha 13-10-2003, conforme a lo pedido expresamente por dicha trabajadora (folios 37-38)

  4. - La actora tiene el hijo referido tras su unión sentimental con el Sr. Antonio que duró, según la prueba aportada por la propia actora, de febrero del 2002 a septiembre del 2003, en que...

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