STSJ Galicia , 1 de Marzo de 2007
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:1513 |
Número de Recurso | 3765/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 3765/06, interpuesto por Dª María Luisa contra la sentencia del Juzgado de
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Luisa en reclamación de MINUSVALÍA (INCOMPETENCIA), siendo demandado CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS-XUNTA DE GALICIA, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 657/05 sentencia con fecha 25 de mayo de 2006, por el Juzgado de referencia, que estimó la incompetencia de jurisdicción.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora Da María Luisa solicitó en su día reconocimiento de grado de minusvalía, dictando, últimamente, el organismo demandado Resolución de 9-5-05 otorgando un grado del 82% por padecer ptosis palpebral, pérdida de agudeza visual binocular, espondiloartrosis CV, adenoca de recto, colostomía, otorgando 3 puntos en el baremo para necesidad de asistencia de otra persona.- SEGUNDO.- Se Interpuso reclamación administrativa previa. - TERCERO.- La actora no solicita pensión no contributiva sino revisión del grado de su minusvalía."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando la incompetencia del orden social de la jurisdicción, debo dejar de conocer sobre el fondo de la demanda interpuesta por la actora Da María Luisa contra LA CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA, estimándose competente la jurisdicción contencioso-administrativa.CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- A pesar de que en el recurso nada se argumente acerca de la competencia de este orden jurisdiccional, el carácter improrrogable de la jurisdicción (artículo 9.6 LOPJ ) y la naturaleza de orden público y de derecho necesario que corresponde a la competencia, determinan -SSTSJ Galicia 15/12/06 R. 1870/04, 30/10/06 R. 4260/06, 27/10/06 R. 4208/06, 05/05/06 R. 1065/06, 24/03/06 R. 899/06, 18/04/05 R. 1080/05, 23/03/05 R. 751/05 ,..., entre tantas otras- que se halle sustraída al poder dispositivo de las partes y que el Tribunal al resolverla actúe con plena libertad y soberanía en el examen de la totalidad de las actuaciones, sin estar vinculado a las afirmaciones fácticas contenidas en la sentencia, ni coartado por los términos del recurso y de su posible impugnación,...
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...a la competencia, determinan -SSTSJ Galicia 07/04/08 R. 364/08, 05/11/08 R. 3724/05, 24/05/07 R. 2859/04, 30/04/07 R. 2289/04, 01/03/07 R. 3765/06 ,..., entre tantas otras- que se halle sustraída al poder dispositivo de las partes y que el Tribunal al resolverla actúe con plena libertad y s......