STSJ Cataluña 91/2007, 2 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:603 |
Número de Recurso | 111/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 91/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 91/2007
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
En la Ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 111/2006, interpuesto por Dña. Raquel , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Loreno Moreno Rueda y defendida por el Letrado D. Alfredo Ascaso Iglesias, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación procesal de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio por parte de la Generalitat de Catalunya, de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la primera en fecha 19 de noviembre de 2001.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución presunta objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Es objeto del proceso, tal como se ha reseñado, la impugnación por la parte actora de la desestimación por silencio, por parte de la Administración demandada, de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la primera, en fecha 19 de noviembre de 2001.
No existe controversia procesal sobre la forma en que se produjo el hecho origen de dicha reclamación.
La actora circulaba en fecha 18 de febrero de 2001, sobre las 18 horas, por la Autovía de Castelldefels (C-246), al volante de la motocicleta Kymco de su propiedad, matrícula F-....-FH , por el primer carril derecho, en sentido Barcelona, cuando hallándose a la altura del punto kilométrico 16'5, perdió el equilibrio al pasar sobre unos baches existentes en el firme asfáltico de la calzada, cayendo al suelo moto y conductora. Como consecuencia del accidente, la actora resultó con lesiones leves, por las que no reclama, y su motocicleta con daños, cuyo coste de reparación ascendió a 892'90 euros, IVA
incluido, que sí reclama, a tenor de factura obrante en el expediente administrativo.
Los Mossos d'Esquadra, personados en el lugar, levantaron atestado, en el que consignaron la existencia de un "forat" en la calzada, y que como consecuencia del mismo, a la moto "del sotrec se li ha deformat la llanta", todo ello, con resultado lesivo para la conductora y de daños para la motocicleta.
Obra asimismo en el expediente administrativo (fol. 17), un comunicado interno de los servicios técnicos de la Administración demandada, titular del vial, derivado del siniestro, en el que se hace mención a que "hi havia sots molt perillossos que representaven un perill per a la circulació", y que "en data 28 de febrer de 2001 la brigada de conservació del Parc de Viladecans realitza la reparació dels esmentats sots seguint les instruccions de la Superioritat".
No obstante cuanto antecede, la Administración demandada contestó con el silencio a la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la actora, en fecha 19 de noviembre de 2001, obligando a esta última a interponer el presente recurso contencioso, a cuya demanda ha formulado oposición la parte demandada, alegando que los baches de la carretera se repararon a los diez días de producido el siniestro, y, en base a ello, que "l'actuació de...
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