STSJ Cantabria 78/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2007:736
Número de Recurso344/2005
Número de Resolución78/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta

Dª Teresa Marijuán Arias.

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la Ciudad de Santander, a seis de Febrero de 2007

. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 344/05, interpuesto por DOÑA María Rosa , representada por el Procurador Dª Ana Sáez Bereciartu y defendida por el letrado D. Rodrigo Dávila del Cerro contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CANTABRIA, representado y defendido por el Abogado del Estado, siendo codemandado el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por los Servicios Jurídicos del mismo. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de Junio de 2005 contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cantabria, por la que se fija el Justiprecio del Expediente numero NUM000 , correspondiente a la expropiación de las fincas identificadas con los nº NUM001 y NUM002 afectadas por la obra "Saneamiento y Depuración de la Cuenca Alta del Besaya, Colector Interceptor General: Bárcena de Pie de Concha-Molledo-Arenas de Iguña", posteriormente rectificada en Resolucion de 4 de Abril de 2005..

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que anule la resolución recurrida y estimándose el presente recurso formulado se deje sin efecto el actoadministrativo impugnado en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen. Interesando en el SUPLICO varias pretensiones cuales son del tenor literal siguiente, que se declare:

"1.- La nulidad del expediente expropiatorio desde su inicio, la devolución a mi mandante del terreno ocupado en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la actuación administrativa, y nuestro derecho a ser resarcidos de los daños y perjuicios que resulten, que se determinarán una vez que éstos sean determinados.

  1. - Subsidiariamente, que se declare que todas las fincas expropiada corresponden en realidad a una sola, que ésta ha devenido inutilizable para los fines y aprovechamientos a los que estaba abocada, indemnizando a mi poderdante con la cantidad para este supuesto expuesto en el cuerpo de este escrito. Con más los intereses que procedan, la rápida ocupación y el premio de afección.

  2. - Con más subsidiariedad, que se declare el derecho a mi mandante a ser resarcida por los daños y perjuicios sufridos por la expropiación de los diferentes bienes y derechos afectados, incluyendo expropiaciones en la finca y las servidumbres establecidas. Con más los intereses que procedan, la rápida ocupación y el premio de afección.

  3. - Como tercer motivo subsidiario, que se considere como valor de expropiación para las fincas NUM001 y NUM002 , considerando su clasificación urbana, el precio de #.150/m2. Con más los intereses que procedan, la rápida ocupación y el premio de afección.

  4. - Que se declare la expresa condena en costas a la Administración demandada en cualquier caso".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración Demandada interesa se dicte Sentencia en la que, declarando la conformidad a Derecho del acto recurrido, desestime la demanda. Y en su escrito de contestación a la demanda, la Administración Codemandada interesa se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Se señaló el día uno de Febrero de 2007 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cantabria, por la que se fija el Justiprecio del Expediente numero NUM000 , correspondiente a la expropiación de las fincas identificadas con los nº NUM001 y NUM002 afectadas por la obra "Saneamiento y Depuración de la Cuenca Alta del Besaya, Colector Interceptor General: Bárcena de Pie de Concha-Molledo-Arenas de Iguña", posteriormente rectificada en Resolucion de 4 de Abril de 2005.

SEGUNDO

La recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo frente al Acto del Jurado determinando el justiprecio y articula la defensa de sus pretensiones en el escrito de demanda, en diversos motivos cuales son: 1.- Nulidad del Acuerdo del Jurado Provincial de expropiación, por incumplimiento en el procedimiento expropiatorio de lo establecido en el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre , argumentando que la EDAR y el colector se encuentran a menos de 200m del núcleo mas próximo de población y dado el caracter de ilegal y peligroso de la instalación la causa expropiatoria que motiva la apertura del expediente de justiprecio y su conclusión mediante acuerdo de valoración, es nula y, el Acuerdo debe ser igualmente considerado como nulo, junto con el resto de actuaciones subsiguientes. Añadiendo en consecuencia, debe decretarse la nulidad de los acuerdos impugnados, la nulidad del procedimiento expropiatorio en su conjunto, y de las obras y actuaciones que se vengan realizando, con la obligación de reponer los terrenos a su estado primitivo. Además alega a más que lo expuesto antes que la misma declaración de nulidad sería obligada si el proyecto careciera de salida de las aguas depuradas, cuestión que enuncia sin otros datos; 2.-infravaloración de las fincas objeto de expropiación que entiende deben ser consideradas todas en un total, pues son de una misma propietaria y les afecta a toda por igual, al conformar una explotación agrícola-ganadera, con un casa y una torre medieval, resultando afectada no ya solo el terreno de constitución de la servidumbre de paso sino toda su extensión ante la perdida de aprovechamiento y demérito; d).- Y como petición subsidiaria, indemnización parcial con indicación de que se ha infravalorado las fincas a las que en concreto se refiere el Acuerdo de justiprecio en sede de este recurso impugnado, fincas identificadas con los nº NUM001 y NUM002 , pues, siendo suelo urbano se le han valorado a8,56#/m2 para la servidumbre de paso en los dos casos y para llegar a esa formula se parte de un suelo valor residual de 53,53#/m2 cuando el correcto valor de mercado según la misma, parte actora es de 150#/m2, pues, las servidumbres de paso en estos concretos supuestos supone la afectación de hasta 64m2 en una de ellas, lo que conlleva la desaparición del aprovechamiento urbanístico, ya que alega que al ser expropiadas de manera individualizada, una servidumbre de paso de esa extensión como la mencionada divide a las fincas.

TERCERO

Como la partes en litigio conocen esta Sala, y en concreto esta misma Magistrado Ponente ha tenido ocasión de resolver respecto a otro recurso contencioso-administrativo número 345/05, interpuesto por la misma recurrente frente a otro Acuerdo del Jurado determinando el Justiprecio de otras fincas de su propiedad en relación a la misma obra que motivo la expropiación para constitución de las servidumbres de paso y los conceptos indemnizatorios por los diversos de ocupación rápida, temporal y mejoras y en el cual se plantean iguales cuestiones a...

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