SAP Madrid 1201/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APM:2005:13563
Número de Recurso42/2004
Número de Resolución1201/2005
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JACOBO VIGIL LEVIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANDAVID SUAREZ LEOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

Secc. 17ª bis

Madrid

Procedimiento 42/04

Sumario nº 20/03

Juzgado de Instrucción nº 3 Central

SENTENCIA Nº. 1.201/05

Ilmos. Sres.

Dº. JACOBO VIGIL LEVI

Dº. FERNÁNDO ORTEU CEBRIÁN

Dº. DAVID SÚAREZ LEOZ

En Madrid, a 12 de diciembre de 2.005

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 17 bis de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 42/04, procedente del Sumario nº 20/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 Central seguidas por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS contra los acusados:

Dº. Ismael, mayor de edad, nacido en Estambul (Turquía) el 30 de julio de 1.966, hijo de Osman y de Zenap, con domicilio en c/ DIRECCION000 n NUM000 Bloque NUM001NUM002 de Boadilla del Monte (Madrid), defendido por el Letrado Sr. ARROYO y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. MARTÍN, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el 29 de junio de 2.003;

Dº. Constantino, mayor de edad, nacido en Bashale (Turquía) el 1 de enero de 1.975, hijo de Bedrettin y de Sabina, con domicilio en c/ DIRECCION001NUM003, apartamento NUM004 de Madrid, defendido por el Letrado Sr. AGUADO y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. NAVAS, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el 29 de junio de 2.003;

Dº. Carlos Manuel, mayor de edad, nacido en Santa Fe de Bogotá (Colombia) el 5 de junio de 1.976, hijo de Antonio y de Esperanza, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM005, Portal NUM006NUM001NUM007 de la Alameda de Osuna, defendido por el Letrado Sra. MADERA y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. VAZQUEZ, cuya solvencia no consta privado de libertad por esta causa desde el 29 de junio de 2.003;

Dº. Sebastián, mayor de edad, nacido en Cambados (Pontevedra) el 30 de junio de 1.964, hijo de Manuel y de Mª Carmen, con domicilio en c/ DIRECCION003NUM001- NUM002NUM001NUM008 de Cambados (Pontevedra) , defendido por el Letrado Sr. GARCÍA y representado por el Procurador de los Tribunales Sra. GARCÍA, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el 29 de junio de 2.003

Dº. Guillermo (alias Zapatones y Santo), mayor de edad, cuyos datos de filiación se desconocen, con domicilio en c/ DIRECCION004 nº NUM005 esc NUM009NUM010NUM006 de Madrid, defendido por el Letrado Sr. CARMONA y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. CASTRO MUÑOZ cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa.

Dª. Milagros, mayor de edad, nacida en Tulcea (Rumania) el 10 de julio de 1.971, hija de Ión y de María, con domicilio en c/ DIRECCION004 nº NUM005 esc NUM009NUM010NUM006 de Madrid, defendido por el Letrado Sr. CARMONA y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. CASTRO MUÑOZ cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Dª ADRIANA BUERBA PARDOY. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dº. JACOBO VIGIL LEVI, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El del 2 al 29 de noviembre de 2.005 se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuló acusación contra

Acusado

por hechos que considera constitutivos de un delito de «Delito», previsto y penado en el/los artículo/s «Artículos», concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de REINCIDENCIA, prevista en el artículo 22.8 del mismo cuerpo lega, solicitando se le imponga la pena de «Pena», accesorias legales así como el pago de las costas procesales;

Acusado2

, por hechos que considera constitutivos de un delito de «Delito»«Delito2», previsto y penado en el/los artículo/s «Artículos»«Articulos2», solicitando se le imponga la pena de «Pena» «Pena2», accesorias legales así como el pago de las costas procesales

Acusado3

, por hechos que considera constitutivos de un delito de «Delito»«Delito3», previsto y penado en los artículos «Artículos»«Artículos3», solicitando se le imponga la pena de «Pena3», accesorias legales así como el pago de las costas procesales

Acusado4

, por hechos que considera constitutivos de un delito de «Delito»«Delito3», previsto y penado en los artículos «Artículos»«Artículos3», solicitando se le imponga la pena de DE «Pena», accesorias legales así como el pago de las costas procesales

Dº. Guillermo (alias Zapatones y Santo), por hechos que considera constitutivos de delitos CONTRA LA SALUD PÚBLICA y de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS previstos y penados en los art. 368 y 369.6 y 554 1 y 554 2 del Código Penal solicitando se imponga al acusado la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE UN MILLÓN DE EUROS y DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales así como el pago de las costas procesales.

Dª. Milagros, por hechos que considera constitutivos de delitos CONTRA LA SALUD PÚBLICA y de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS previstos y penados en los art. 368 y 369.6 y 554 1 y 554 2 del Código Penal solicitando se imponga al acusado la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE UN MILLÓN DE EUROS y DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales así como el pago de las costas procesales.

TERCERO

Por las defensas de los acusados Dº. Ismael, Dº. Constantino, Dº. Carlos Manuel, Dº. Sebastián, Dº. Guillermo (alias Zapatones y Santo) y de Dª. Milagros, se impugnaron las pruebas derivadas de las intervenciones telefónicas practicadas, y se consideraron los hechos no constitutivos de infracción penal, solicitándose la libre absolución de sus representados.

CUARTO

En la resolución de la presente causa se han observado los términos y prescripciones legales.

PRIMERO

Por funcionarios de los Grupos 22 y 23 de la Unidad de Droga y Crimen Organizado del C.N.P., se interesó la intervención de los teléfonos con número NUM011 y NUM012, cuyo uso se atribuyó a un tal " Constantino". A raíz de las escuchas realizadas, se formularon sucesivas solicitudes de intervención de distintos teléfonos, así como la prorroga de los ya citados.

Las solicitudes formuladas por dicha unidad y las autorizaciones concedidas por el Juzgado de Central de Instrucción nº 3 fueron las siguientes:

  1. Por oficio con número de salida 3632/22 se interesó la intervención de los teléfonos NUM011 y NUM012, que fue autorizada por Auto dictado por el mencionado Juzgado el 24 de enero de 2.003 .

  2. Por oficio con número de salida 8.365/23, se interesó la intervención de los teléfonos número NUM013 y NUM014, que fue autorizada por auto de 10 de febrero de 2.003, dictado por el mismo Juzgado .

  3. Por oficios con números de salida 10.260/23, 10.792/23 y 10.723/23 se interesó la intervención de los teléfonos NUM015, NUM016, NUM017, NUM018 y NUM019. Todas fueron autorizadas por auto dictado el 4 de febrero de 2.003 .

  4. Por oficio con número de salida 12.583/23 se solicitó la intervención del teléfono número NUM020 y la prorroga del teléfono NUM011 (mencionado en el ordinal 1º). La autorización para la intervención solicitada fue concedida por auto de fecha 20 de febrero de 2.003 y la prorroga lo fue por auto de 21 de febrero de 2.003 .

  5. Por oficio con número de salida 13.556/23 se interesó la intervención del teléfono NUM021 y NUM022, que fue concedida por auto de 21 de febrero de 2.003, hasta el 22 de marzo del mismo año.

  6. Por oficio con número de salida 13.993/23 se solicitó la intervención del teléfono NUM023, que fue concedida por auto de 27 de febrero de 2.003 .

  7. Por oficio con número de salida 15.139/23 se solicitó autorización para la intervención del teléfono NUM024, NUM025 y NUM026, que fue concedida por auto de 4 de marzo de 2.003 .

  8. Por oficio con número de salida 17.036/03, se solicitó la intervención de los teléfonos NUM027 y NUM028, que fue concedida por auto de 4 de marzo de 2.003, hasta el día 5 de abril de 2.005 ..

  9. Por oficios con números de salida 19.224/03 y 19.167/03 se solicitó la prorroga de la intervención del teléfono NUM029 (referida en el ordinal 2º) y la intervención de los teléfonos NUM030 y NUM031, que fueron concedidas por auto de 14 de marzo de 2.003, hasta el 14 de abril .

  10. Por oficio con número de salida 20.721/23 se solicitó la prorroga de la intervención ya acordada de los teléfonos NUM026 (ordinal 5º), NUM027 (referido en el ordinal 8º), NUM024 (referido en el ordinal 7º), NUM023 (ordinal 6º), NUM025 (referido en el ordinal 7º), NUM028 (referido en el ordinal 8º) y NUM022 (referido en el ordinal 5º); en dicho oficio se interesó así mismo la intervención del teléfono NUM032. Todas las prorrogas fueron autorizadas auto de 21 de marzo de 2.003, hasta el 22 de abril y la nueva intervención también autorizada por auto de la misma fecha.

  11. Por oficio con fecha de salida 26.510/23 se interesó la prorroga de las intervenciones ya acordadas en relación con los teléfonos NUM025 (referido en el ordinal 7º y 10º), NUM026 (ordinal 5º y 10º) NUM027 (referido en el ordinal 8º y 10º), NUM032 (ordinal 10º) y NUM028 (referido en el ordinal 8º y 10º) y NUM022 (referido en el ordinal 5º y 10º). Las prorrogas solicitadas fueron autorizadas por auto de 11 de abril de 2.003, hasta el día 14 de mayo del mismo año .

  12. Por oficio con número de salida 28.355/23 se interesó la intervención del teléfono número NUM033 y NUM034, que fue autorizada por auto de 22 de abril de 2.003

  13. Por oficio con número de salida 28.616/23 se interesó la intervención de los teléfonos NUM035 que fue autorizada por auto de 28 de abril de 2.003 .

  14. Por oficio con número de salida 33.311/23 se interesó la prorroga de las intervenciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR