SAP Madrid 418/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2005:13344
Número de Recurso315/2005
Número de Resolución418/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROMARIA PILAR OLIVAN LACASTACARLOS MARTIN MEIZOSO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 418

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rollo P-315/05

J. Oral 96/2005

Jdo. Penal nº 6

En Madrid, a 20 de septiembre de 2005.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por el MINISTERIO FISCAL y Silvio contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, el día 23-III-2005 , en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido del Letrado Manuel Forcada Ureña.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Ha resultado probado y así se declara que el acusado Silvio, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias ya constan, sobre las 8,30 horas del día 8 de marzo de 2005 y en las dependencias de la Terminal 2 del Aeropuerto de Barajas, mantuvo una discusión con Domingo y Elisa por motivos que no se han acreditado. En el curso de dicha discusión el acusado empujó a Domingo, quien cayó al suelo, ocasionándose lesiones que tardaron en curar tres días sin incapacidad. En el curso de la discusión el acusado amenazó a ambos con una navaja. No se ha acreditado que el acusado tuviera intención de apoderarse de efecto alguno propiedad de la pareja, ni tampoco que golpeara o causara lesión a Elisa ".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Silvio como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones y una de amenazas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis días de localización permanente, por la primera y multa de diez días, siendo la cuota diaria de dos euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por la segunda, y pago de costas.

    En vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Domingo en la suma de noventa euros (90 euros) por las lesiones causadas.

    Hágase abono al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta del tiempo de privación de libertad sufrido por razón de esta causa, declarándose cumplidas las penas impuestas.

    Debo absolver y absuelvo al mismo acusado del delito de robo con violencia y la falta de lesiones de que venía siendo acusado.".

  2. El Ministerio Fiscal interesó asimismo la revocación de la sentencia apelada y se dictara otra por la que se condenara al acusado por un delito de robo con violencia e intimidación y dos faltas de lesiones o alternativamente un delito de amenazas y dos faltas de lesiones.

  3. La defensa del acusado postuló la libre absolución con respecto a todas las imputaciones.

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

Primero

1. El Ministerio Fiscal impugnó la absolución del acusado por el delito de robo con violencia en las personas, y adujo que la juez incurría en error en la apreciación probatoria al no ponderar debidamente las manifestaciones de los denunciantes y también las de los policías que acudieron al lugar de los hechos. Según el Ministerio Público, esa prueba testifical de cargo acredita que el acusado intentó apoderarse de la mochila de los denunciantes en dos ocasiones, valiéndose de violencia, según consta en los partes de lesiones, sin que se aprecien contradicciones en la prueba testifical, que incluso en algún aspecto habría quedado avalada por las propias manifestaciones del imputado.

Al hallarnos ante una sentencia absolutoria dictada en la primera instancia, fundamentada sustancialmente en pruebas personales, es claro que no cabe atender la pretensión incriminatoria del Ministerio Público.

En efecto, según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien se excluye toda posibilidad de una reformatio in peius, esto es, de una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquel en cuyo perjuicio se produce tal reforma no tenga ocasión de defenderse, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público cuya recta aplicación es siempre deber del Juez, con independencia de que sea o no pedida por las partes (SSTC 15/1987, 17/1989 y 47/1993 ).

El supremo intérprete del texto constitucional tiene también declarado que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia ( STC 43/1997 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez ad quem se halla "en idéntica situación que el Juez a quo" (STC 172/1997 , fundamento jurídico 4º; y, asimismo, SSTC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995 ) y, en consecuencia, "puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo" (SSTC 124/1983, 23/1985, 54/1985, 145/1987, 194/1990, 323/1993, 172/1997 y 120/1999 ).

Sin embargo, esta doctrina sobre el recurso de apelación ha sido matizada y, en no escasa medida, rectificada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18-IX , para los supuestos de recursos de apelación contra sentencias absolutorias. En estos casos, cuando la revisión se centra...

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