SAP Madrid 33/2002, 24 de Enero de 2002

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2002:927
Número de Recurso476/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 33

Madrid, a 24 de Enero de 2.002

La Ilma. Sra. Dª Consuelo Romera Vaquero, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2° de la L.O.P.J. ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas n° 172/01 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Parla, en el que han sido partes como apelante Marcelino , y como apelado Inés , así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Parla se dictó sentencia en fecha 24 de Septiembre de 2.001 cuyos hechos probados se aceptan en su integridad y en que se pronunció el siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Don Marcelino como autor de una Falta de Imprudencia con resultado de Lesiones (Art. 621-3 del CP) a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 1.000 pesetas, con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago y a que indemnice a Doña Inés con la cantidad de 506.444 pesetas, por las lesiones y secuelas padecidas, más los intereses legales correspondientes, desde la fecha del siniestro ya la abono de las costas procesales. Todo ello con declaración de responsabilidad civil directa de la entidad "Mapfre" y de responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "Flodi S.L." ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Marcelino , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el presente rollo, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Aduce el apelante como único motivo de recurso su disconformidad con la cuota de multa impuesta al recurrente condenado en la sentencia de instancia, alegación que ha de ser desestimada pues si bien como efectivamente, como mantenía el recurrente, el hecho de trabajar no significa necesariamente grandes ingresos ello no supone que en el presente caso por el juez "a quo" se haya infringido el artículo 50 del C. Penal pues el referido juzgador, teniendo en cuenta que el denunciado desempeña una actividad laboral, lo que sí supone que no se encuentra en una situación de precariedad económica fija la cuota es una cantidad totalmente razonable e incluso exigua de Mil pesetas, habida cuenta que la referida cuota puede extenderse de las...

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