SAP Córdoba 85/2002, 9 de Abril de 2002

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2002:507
Número de Recurso21/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2002
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 85/02

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 21/01

AUTOS 1132/99

JUICIO SEPARACION

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CÓRDOBA

En Córdoba a 9 de abril de 2002.

Vistos por esta Sala los autos de juicio de separación nº 1132/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Córdoba entre Romeo representado por el procurador/a Sr./a Novales Duran y asistido del letrado Sr./a Martínez Tapiador contra Lourdes representada por el procurador/a Sr./a Espinosa Lara y asistida del letrado Sr./a Bajo Herrera pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuyaparte dispositiva dice: ,Que estimando parcialmente tanto la demanda que ha originado estos autos como la reconvención formulada de contrario, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por D. Romeo y Dª Lourdes , con todos los efectos legales que necesariamente se derivan de tal declaración.

Como medidas, a falta de convenio, judicialmente se fijan las siguientes:

  1. ).- El uso de la vivienda familiar, sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 ( NUM001 - NUM002 ) de Córdoba se atribuye a la hija y al padre, progenitor con quien convivirá, por un plazo de cinco años. Igual criterio se sigue respecto del ajuar doméstico y del mobiliario, salvo aquél que sea privativo de la esposa, que esta podrá retirar, previo inventario, junto con sus ropas y efectos personales cuando salga del domicilio familiar.

    La esposa deberá salir del domicilio familiar en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta resolución.

  2. ).- La Sra. Lourdes deberá abonar 20.000 ptas. mensuales para alimentos de la hija en común hasta que esta alcance la independencia económica. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta bancaria que el padre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará de forma automática conforme al IPC oficialmente publicado.

  3. ).- El pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar correrá a cargo del Sr. Romeo hasta que se liquide la sociedad legal de gananciales; sin embargo los impuestos, comunidad, suministros, etc., se abonarán en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero B) de esta sentencia.

  4. ).- La esposa tendrá derecho a percibir una pensión compensatoria, por un plazo máximo de duración de cinco años, y con una cuantía de 50.000 ptas. mensuales, salvo los meses que el esposo perciba paga extraordinaria, en cuyo caso será de 100.000.

    Dicha cantidad se ingresará en la cuenta bancaria que la beneficiaria designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará automáticamente conforme al IPC oficialmente publicado.

  5. ).- Se disuelve la Sociedad Legal de Gananciales, llevándose a cabo las operaciones liquidatorias en ejecución de esta resolución.

    Todo ello sin hacer expresa mención a las costas causadas en esta instancia."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de...

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