SAP Granada 87/2005, 21 de Febrero de 2005
Ponente | JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGR:2005:261 |
Número de Recurso | 361/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 87/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 87 En la ciudad de Granada, a veintiuno de febrero dos mil cinco.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 29/2004 del Juzgado de Instrucción número dos de Santa Fe , por falta
de amenazas, y número de rollo de esta Sección 361/2004, siendo parte
apelante Juan Pedro , representado por el Procurador Sr. Antonio García Valdecasas Luque y defendido por el Letrado Sr. Pablo Cardeñas
Herrera.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número dos de Santa Fe se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2004 , en la cual se
declaran probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba
practicada, resulta probado y así expresamente se declara que, sobre las diecisiete horas del día veintitrés de abril de dos mil cuatro, Juan Pedro , titular del DNI NUM000 , nacido el día 23 de octubre de 1948, sepersonó en la puerta de la empresa Hormigones Manuel Fernández S.L. El mismo se encontraba montado en una bicicleta, y se colocó en el lugar de entrada y salida de camiones. Ante esta situación, Carlos María , se aproximó para pedirle que se fuera, negándose Carlos María , e
iniciándose una discusión, en la que Carlos María decía que no se quitaba porque no le salía de los cojones, y que se tenían cojones que salieran que los iba a
matar, todo esto, lo decía en estado muy exaltado, encarándose en un momento dado con Ignacio ."
La parte dispositiva de dicha resolución expresa
textualmente: "Que debo condenar y condeno, a Juan Pedro , como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, a la pena de multa
de veinte días, con una cuota diaria de seis euros diarios, sujeta a una responsabilidad personal en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, imponiéndose así mismo el pago de las costas procesales causadas en esta instancia."
Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Pedro basado en el siguiente motivo: error en la apreciación de la prueba.
Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez
días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos
a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 14 de febrero de 2005, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las
prescripciones legales.-
Como único motivo de apelación contra...
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