SAP Barcelona 249/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2005:3930
Número de Recurso671/2004
Número de Resolución249/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 249

Barcelona, veintiuno de Abril de dos mil cinco.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Rosa Maria Agulló Berenguer

Victoriano Domingo Loren

Rollo nº: 671/04

Pleito nº: 430/03

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona

Objeto del juicio: Procedimiento Ordinario en reclamación de devolución duplicada de arras y reconvención sobre derecho a retenerlas

Motivo del recurso: Error en la no apreciación del plazo de entrega como esencial

Apelante: Dª. Maribel

Abogado: Sr. Ponsà Serrano

Procurador: Sr. Plaza Ruiz

Apelado: Dª. Natalia

Abogado: Sr. Queralt Martinez

Procurador: Sr. Lago Pérez

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    La demanda, presentada el día 21 de mayo de 2003, relata la compra de una finca, el 24 de noviembre de 2001, con entrega de arras de 1.250.000 ptas. y pacto de prórroga de entrega que acababa el 2 de febrero de 2002. La actora afirma que el plazo no se cumplió, comunicando a la demandada la resolución el día 4 del propio mes y año. Invoca la cláusula 3ª del contrato y el art. 1152 C.c . y solicita, porello, la resolución del contrato y el pago de 15.025,30 euros, intereses y costas.

    En la contestación se alega que la fecha de escrituración pública no figura en el contrato como condición esencial, que la actora perdió el interés por la vivienda y que el día antes de expiración del plazo la demandada emplazó a la actora (quien dio evasivas) para la escrituración, reiterando nuevos burofaxes en días sucesivos. Reconviene la Sra. Natalia solicitando la resolución contractual por causas imputables a la actora, con derecho de la reconvincente a retener la cantidad percibida de 7.512,65 euros, con imposición de costas.

    Al contestar la reconvención la Sra. Maribel se afirma que la fecha de escrituración pública no era aproximada sino motivada por no estar acabada la obra ni a punto la documentación para concesión de hipoteca, siendo el burofax de 1 de febrero de 2002 de mera cobertura del incumplimiento, dirigido a domicilio que ya no era el suyo.

    La sentencia recurrida, de fecha, al parecer, 17 de mayo de 2004, tras centrar el objeto del debate (determinar a quién es imputable el incumplimiento) y traer a colación la doctrina jurisprudencial sobre resolución contractual por interés atendible en la resolución, considera probada la voluntad de entrega de la vendedora (a pesar de incumplir el plazo de preaviso para ir al notario) e imputa a la actora el incumplimiento, al no manifestar su voluntad de rescindir. Por ello, la juez desestima la demanda y estima la reconvención y, en consecuencia, declara la resolución del contrato de 24 de noviembre de 2001 suscrito entre las partes y el derecho de la demandada a retener la cantidad de 7.5l2,65 euros. Asimismo, condena al pago de las costas de la demanda y de la reconvención a la actora principal.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    La recurrente argumenta que el plazo para la construcción de la vivienda y su entrega a la compradora era esencial y decisivo y no se cumplió por causa imputable a la vendedora. Considera, por ello, que está legitimada para pedir la resolución del contrato con devolución duplicada de las arras.

    El apelado se opone afirmando que, antes de la fecha final, envió un burofax notificando su...

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