AAP Barcelona, 31 de Julio de 2002

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2002:1637A
Número de Recurso737/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

D. ENRIQUE ANGLADA FORSD. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANYD. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

; SECRETARIO DE LA SECCION DIECIOCHO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA

CIUDAD DE BARCELONA (CATALUÑA) CERTIFICO: Que en esta sección dieciocho se sigue el

rollo de apelación registrado con el nº en el que ha recaído la resolución del tenor literal siguiente:

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 737/01

INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SEPARACIÓN Nº 509/92

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA

AUTO

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

En Barcelona a treinta y uno de julio de dos mil dos.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado de 25 de junio de 2001, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, en el incidente sobre ejecución de sentencia de separación nº 509/92, promovido por la Procuradora DÑA. MARINA PALACIOS SALVADO., en representación de Dª. Magdalena , contra D. Donato , representado por el Procurador D. JOAQUIN SANS BASCU, siendo la parte dispositiva de la resolución impugnada del tenor literal siguiente: "Desestimo el recurso de reposición promovido por la legal representación de D. Donato , confirmando íntegramente la Providencia recurrida de fecha 2 de Marzo de 2.001, sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Donato , al que se dio traslado a la contraparte, presentando la apelada escrito de oposición al mismo, tras lo cual y tras la pertinente designa de particulares, se elevó el testimonio a esta Audiencia, y recibido el mismo, se nombró Ponente y se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo de 2002.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Letrado de la parte apelante interesa, con carácter previo, en su escrito motivado del recurso, la nulidad de las actuaciones, sobre la base de que la oposición a la ejecución instada por la actora tuvo entrada en el Juzgado en fecha anterior a la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y por tanto los trámites del incidente de ejecución deben seguirse por lo dispuesto por la L.E.C. de 1881, siendo inaplicable al caso, según sostiene, lo estatuido en la Disposición Transitoria Sexta de la vigente Ley Procesal Civil, y, en consecuencia, debe decretarse la nulidad de todo lo actuado, y recibir el incidente a prueba, al haberlo así solicitado, por medio de otrosí, en su escrito de oposición a la ejecución.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión litigiosa en esta alzada, es de señalar, ante todo, que el remedio procesal de la nulidad requiere para que se produzca, según una constante doctrina jurisprudencial, el cumplimiento de una serie de requisitos: 1º) defecto basado en cuestiones de forma y no de fondo; 2º) que haya privado a una parte de las necesarias garantías...

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