AAP La Rioja 117/2001, 31 de Julio de 2001
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Julio 2001 |
Número de resolución | 117/2001 |
D. Alfonso Santisteban RuizDª. Mª Mercedes Oliver AlbuerneD. Luis Miguel Rodríguez Fernández
En Logroño, a treinta y uno de julio de dos mil uno.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne y D. Luis Miguel Rodríguez Fernández ha acordado la siguiente resolución:
AUTO N° 117 DE 2001
Visto el presente recurso de apelación civil que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio menor cuantía enajenación de bienes incapacidad n° 104/00 rollo de apelación n° 105/2001 contra el auto de fecha 25 de julio de 2000, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Logroño recurrido por Dª Ángeles representada por la procuradora Sra. Fernández Beltrán y defendida por el letrado Sr. Yarza de la Sierra; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Rodríguez Fernández.
Que con fecha 25 de julio de 2000 se dictó auto en cuya parte dispositiva se señalaba: "Desestimar el recurso de reposición formulado por la Procuradora de los Tribunales doña Paz Fernández Beltrán en nombre y representación de doña Ángeles contra la propuesta de providencia de fecha 10 de junio de 2000, ratificándola íntegramente".
Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de doña Ángeles , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 5 de julio de 2001, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Se recurre en apelación el auto de fecha 25 de julio de dos mil, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño, resolución ésta del recurso de reposición interpuesto por la procuradora Sra. Fernández Beltrán contra la decisión del Sr. Magistrado-Juez de Primera instancia en cuanto acuerda autorizar a la tutora para enajenar la finca correspondiente a la incapaz pero bajo la condición de que la venta se realice en pública subasta. Se fundamenta el Auto recurrido en el artículo 2015 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, según el cual "la autorización se concederá en todo...
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