AAP Lugo 83/2001, 26 de Septiembre de 2001

ECLIES:APLU:2001:25A
Número de Recurso29/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2001
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOSD. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELODª. Dª. ANA DÍAZ PÉREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 2

70750

PLAZA DE AVILES, S/N

Tfno. 982 28 07 42 Fax: 982 26 70 36

N.I.G. 27000 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 29 /2001

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 405 /1999

órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de LUGO

De: Luis Carlos

Procurador: JOSE ANTONIO LORENZANA TEIJEIRO

Contra: Plácido

Procurador: MARIA ÁNGELES FERNÁNDEZ-PEINADO

A U T O Nº 83

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Dª. ANA DÍAZ PÉREZ

En LUGO, a veintiséis de Septiembre de dos mil uno

HECHOS
PRIMERO

Por el Procurador Sr. LORENZANA TEIJEIRO, en nombre y representación del apelante D. Luis Carlos , se presentó escrito con fecha 17 de julio del presente impugnando la tasación de costas practicada en el presente rollo de apelación, por indebidas.

SEGUNDO

Se convocó a las partes a la celebración de la vista que tuvo lugar el 24 de septiembre, a las 11 horas, en cuyo acto las partes hicieron las peticiones que consideraron oportunas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ciertamente la jurisprudencia, de las que son expresión las sentencias de la Sala 1ª de fecha 25/5/92 y de la Sala 3ª de 3/12/96, venía manteniendo que en supuestos como el presente, casos de autodefensa en los que el propio Letrado actúa en defensa de sus intereses, no se generaba el gasto que es presupuesto inexcusable para el traslado del pago al condenado en costas; tal tesis jurisprudencial sostiene que la idea de gasto compensable es conceptualmente anterior a la imputación del mismo a una de las partes. La condena en costas no es sino la traslación a la parte contraria de aquellos concretos gastos, ocasionados por el proceso a la que resulta beneficiada por la condena. Mas esa traslación sólo es adecuada si aquellos gastos individualizados son reales y preexistentes, sin que se estime adecuado que sea la propia condena, la que genere el derecho a unos honorarios, que sin ella no hubieran tenido posibilidad de existencia. En otros términos: la condena en costas presupone la existencia previa de éstas, pero no es su título generador.

Tal criterio jurisprudencial, cierto que escasamente manifestado pues en la jurisprudencia producida desde 1979 sólo hemos logrado encontrar esas dos resoluciones del Tribunal Supremo,...

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