ATS, 15 de Enero de 2004

PonenteD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2004:277A
Número de Recurso204/2003
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 7 de mayo de 2003, confirmado por el de 4 de julio siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior del País Vasco, por el que se acuerda tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 4 de marzo de 2003, dictada en el recurso nº 2384/00, por el motivo a) del artículo 88 de la LRJCA, y no tener por preparado el recurso de casación por el motivo d) del citado artículo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y LópezMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación respecto del motivo anunciado en el escrito de preparación al amparo del artículo 88.1.d) de la LRJCA, por cuanto "...se observa que la recurrente considera vulnerados los artículos 4 y 25.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero no ha justificado que el recurso que prepara pretende fundarse en la infracción de normas estatales o comunitarias europeas como relevantes y determinantes del fallo -art. 86.4 LJCA- ni ha hecho el juicio de relevancia que exige la reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo como requisito indispensable e insubsanable en trámites posteriores (auto de 19.7.02, casación 7098/2000)...".

Frente a ésto, la recurrente en queja, reconociendo la ausencia en el escrito de preparación del recurso de casación de la justificación exigida por el artículo 89.2 de la LRJCA, invoca en su favor los artículos 243 de la LOPJ y 138.2 de la LRJCA, al creer "ajustada a Derecho la habilitación de un plazo de diez días al efecto de que pudiera subsanarse el mencionado defecto", pasando a continuación a exponer la justificación de que la infracción de normas estatales o comunitarias ha sido relevante y determinante para el fallo.

SEGUNDO

El presente recurso de queja debe ser desestimado, ya que la inobservancia del artículo 89.2 de la LRJCA afecta a la sustancia misma del escrito de preparación -no se trata de un defecto formal-, razón por la que no puede subsanarse en actuaciones posteriores sin desnaturalizar su significado, como reiteradamente ha dicho esta Sala, por lo que carece de relación con la defectuosa preparación la invocación de los artículos 138 de la Ley de esta Jurisdicción y 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues se refieren a la subsanación de defectos formales, no a vicios sustanciales que afecten al contenido mismo de los actos procesales, como es el caso.

TERCERO

Por todo lo anterior procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja nº 204/03 interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Jesúscontra el Auto de 7 de mayo de 2003, confirmado por el de 4 de julio siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior del País Vasco, dictado en el recurso nº 2384/00 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación en relación con el apartado d) del artículo 88.1 de la LRJCA, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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