ATS, 8 de Mayo de 2001

PonenteD. GREGORIO GARCIA ANCOS
Número de Recurso75/2000
ProcedimientoAuto de Prórroga
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil uno.

HECHOS

Primero

En el recurso de casación Núm. 75/2000/P, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 22 de noviembre de 1.999, rollo 20/98, sumario 9/98, procedente del juzgado Central de Instrucción nº 3 por la que se absolvió a D. Jesús como cooperador necesario de un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa, de dos delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa y de un delito de estragos terrorista y a

D. Silvio , como cooperador necesario de los tres delitos de terrorismo con resultado de muerte en grado de tentativa y de un delito de terrorismo con resultado de estragos, en relación al Sr. Jesús condenando al Sr. Silvio solamente como cómplice de un delito del art. 572.1.3, en relación con el artículo 163.1 dl Código Penal; esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, señaló para su Vista y fallo, el día 20 de septiembre de 2000, lo que se llevó a efecto.

Segundo

Con suspensión del término para dictar sentencia esta Sala acordó para mejor proveer dirigir atenta comunicación al Juzgado Central número 1 de la Audiencia Nacional para que comunicara el estado en que se encontraba el sumario nº 4 de 1.998 instruído contra Jesús así como la resolución que hubiera recaído, en su caso, para su constancia en el presente recurso de casación.

Tercero

Con posterioridad la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal contestó escuetamente que en el sumario núm. 4/98 procedente del Jdo. Central número 1 , con fecha 6.11.00, se dictó auto confirmando el de conclusión del mismo dictado por el Instructor con fecha 8.5.00, abriéndose el juicio oral para el procesado Jesús y otros, y comunicando la causa al Ministerio Fiscal para calificación provisional de los hechos encontrándose en esos momentos pendiente.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- A la vista de los hechos citados anteriormente, el artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que la Sala resolverá el recurso dentro de los diez días siguientes de concluida la audiencia pública, pero en el caso que nos ocupa, debido a que está pendiente que recaiga resolución en el sumario 4/98, procedente del Jdo. Central número 1, en relación al procesado Jesús y otros, y en razón a ello, y excepcionalmente, procede prorrogar indefinidamente el término para dictar sentencia, en base a la razón expuesta.

PARTE DISPOSITIVA

Prorrogar el término ordinario para dictar sentencia en el presente recurso 75/2000/P, indefinidamente, hasta la comunicación de la resolución dictada por la Audiencia Nacional en el sumario número 4/98, lo que se hará saber a las partes,ASÍ lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que como Secretario Certifico.

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