SAP Madrid 388/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:6050
Número de Recurso117/2003
Número de Resolución388/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSDª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00388/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7001482 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 117 /2003

Autos: MENOR CUANTIA 33 /1995

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: Cecilia

Procurador: MARTA OTI MORENO

Contra: Francisco PROA INTERNACIONAL, S.L., MERCANTIL ELIOSOL, S.A. , MERCANTIL ASEDESA, S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, BEGOÑA LOPEZ CEREZO , JULIAN CABALLERO

AGUADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Juicio declarativo ordinario de menor cuantía. Costas procesales: Pluralidad de demandados.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 33/95, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Cecilia, representada por la Procuradora ª Marta Oti Moreno y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada PROA INTERNACIONAL, S.L., , representada por la Procuradora Dª Begoña López Cerezo y defendida por Letrado y MERCANTIL ELIOSOL, S.A., D. Francisco, MERCANTIL DE AHUMADOS SELECTOS DE AEROPA, S.L., MERCANTIL ASEDESA, S.L. DÑA. Dolores, incomparecidos en esta instanci, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 27 de julio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Declarativo de Menor Cuantía promovidos por el Procurador de los Tribunales Doña Begoña López Cerezo, en nombre y representación de Proa Internacional, S.L. y seguidos contra Eliosol,S.A.,Don Francisco, Ahumados Selectos de Europa, S.L., Doña Cecilia, Doña Dolores, y Asedesa, S.L., debo declarar existencia de la deuda a favor de la ctora por parte de Eliosol, S.L. por la cantidad de 37.610.058.-ptas.; por parte de Ahumados electos de Europa la cantidad de 1.960.652.- ptas; y por parte de Asedesa, la cantidad de 4.981.476.ptas, debiendo responder Doña Dolores hasta el limite de 4.000.000 ptas respecto de la deuda de la mercantil Asedesa en virtud del aval prestado, condenándoles respectivamente a que abonen cada uno de ellos las cantidades referidas a Proa Internacioal, S.L. absolviendo al resto de los demandados de las peticiones que se hicieron de contrario. Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial, todo ello sin hacer expresa imposición de las ostas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte codemandadoa. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de marzo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos Primero a Noveno de la resolución apelada en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación. Se rechaza expresamente el Fundamento de Derecho Décimo de la resolución recurrida, el cual será íntegramente reemplazado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con registro de entrada en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 12 de enero de 1995, la representación procesal de la entidad mercantil «Proa Internacional, S.L.» ejercitaba acción declarativa y de condena pecuniaria frente a las entidades mercantiles «Eliosol, S.A.», «Asedesa, S.L.» y «Ahumados Selectos de Europa, S.L.», así como frente a Don Francisco, Doña Cecilia y Doña Dolores, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que se condenase solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de cuarenta y cinco millones setecientas treinta y dos mil ciento catorce pesetas, intereses legales y costas.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid, se admitió a trámite y acordó el emplazamiento de los demandados por proveído de 16 de enero de 1995.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 24 de febrero de 1995, la representación procesal de la codemandada Doña Cecilia compareció en autos y se opuso a las pretensiones formuladas contra ella invocando la excepción de falta de legitimación pasiva y solicitó la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

(4) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 24 de febrero de 1995, la representación procesal de las codemandadas Doña Dolores y la entidad mercantil «Asedesa, S.L.» compareció en autos y se opuso a las pretensiones formuladas contra las mismas y solicitó la desestimación «... de la petición de declaración de responsabilidad solitaria [sic] formulada por la demandante y fijando las siguientes cantidades a cargo de mis representadas: Asedesa, S.L.: 4.176.276,- Ptas., de las cuales es obligada solidaria Doña Dolores hasta la suma de 4.000.000,- Ptas.»

(5) Acordado el emplazamiento edictal de los codemandados entidad mercantil «Eliosol, S.A.» y Don Francisco, por proveído de 22 de noviembre de 1999 se declaró a dichos codemandados así como a la entidad mercantil «Ahumados Selectos de Europa, S.L.» en situación procesal de rebeldía.

(6) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 27 de julio de 2000 en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante dicho órgano al núm. 0033/1995, a que se contrae el presente Rollo, por la que con estimación parcial de la demanda declaraba la «... existencia de la deuda a favor de la actora por parte de Eliosol, S.L., por la cantidad de 37.610.058,- ptas.; por parte de Ahumados Selectos de Europa, S.L., la cantidad de 1.960.652,- ptas.; y por parte de Asedesa, S.L., la cantidad de 4.981.476,- ptas., debiendo responder Doña Dolores hasta el límite de 4.000.000,- ptas., respecto de la deuda de la mercantil Asedesa, S.L., en virtud del aval prestado, condenándoles respectivamente a que abonon cada uno de ellos las cantidades referidas a Proa Internacional, S.L., absolviendo al resto de los demandados de las peticiones que se hicieron de contrario. Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas».

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de septiembre de 2000 la representación procesal de Doña Cecilia expresó su voluntad de interponer recurso de apelación frente a la Sentencia recaída.

(8) Por proveído de fecha 16 de octubre de 2000 se acordó tener por interpuesto el recurso de apelación anunciado.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 18 de noviembre de 2002 la representación procesal de Doña Cecilia manifestó su interés en proseguir el recurso de apelación anunciado.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de noviembre de 2002, la representación procesal de la entidad mercantil «Proa Internacional, S.L.» interesó del Juzgado que requiriese a la representación procesal de Doña Cecilia al objeto de que expresara «la razón del recurso interpuesto..».

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de enero de 2003 la representación procesal de Doña Cecilia explicó que el recurso interpuesto se fundaba en la falta de condena en costas de la parte actora pese a la absolución de esta codemandada.

(12) Remitidas las actuaciones a esta Sección, por proveído de fecha 24 de febrero de 2003 se acordó la formación del Rollo y por su incomparecencia, entender las diligencias con, entre otras, la entidad «Proa Internacional, S.L.» en los estrados del Tribunal.

(12) Por diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2003 se acordó pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para instrucción.

(13) Por diligencia de ordenación de 24 de marzo de 2003 se acordó dejar las actuaciones pendientes de señalamiento.

(14) Por proveído de 10 de septiembre de 2003 se acordó señalar para la celebración de la vista la audiencia del 13 de octubre de 2003.

(15) En la fecha señalada se celebró la vista y se dictó sentencia en fecha 18 de octubre de 2003.

(16) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 15 de octubre de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Proa Internacional, S.L.» promovió incidente de nulidad de las actuaciones al hacerse celebrado la vista sin la convocatoria de dicha parte recurrida, afirmando haber comparecido ante esta Sala mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 30 de noviembre de 2002.

(17) Seguido el incidente por sus...

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