SAP Madrid 414/2005, 31 de Mayo de 2005
Ponente | JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN |
ECLI | ES:APM:2005:6420 |
Número de Recurso | 451/2004 |
Número de Resolución | 414/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00414/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7006742 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 451 /2004
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 460 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS
De: REAL AUTOMOVIL CLUB DE ESPAÑA
Procurador: MARIA JOSE BUENO RAMIREZ
Contra: Germán, Gabriela
Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO, MANUEL LANCHARES PERLADO
PONENTE: ILMO. SR. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID , a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 460/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas (Madrid), seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante REAL AUTOMOVIL CLUB DE EPSÑA, representada por el Procurador D.Jose Bueno Ramirez y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Germán Y Dª Gabriela, representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 22 de marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador Sr. Pomares Ayala en nombre y representación de DOÑA Gabriela Y DON Germán contra REAL AUTOMÓVIL CLUB DE ESPAÑA, DEBO: 1.- DECLARAR que se viene produciendo inmisiones ruidosas intolerables en la vivienda sita en la Colonia Puertas Verdes Nº 52 de la urbanización Ciudalcampo con motivo de las actividades realizadas en el circuito del Jarama. 2.- CONDENAR a la demandada a tomar las medidas necesarias pertinentes y adecuadas a fín de evitar la emisión de ruido provenientes de la actividad del circuito más allá de los límites tolerables establecidos en la normativa vigente determinar en fase de ejecución de sentencia y conforme a las actuaciones técnics que en dicha sede se acuerden. 3.- CONDENAR a la demandada a indemnizar por los daños morales sufridos a DOÑA Gabriela en la cantidad de NUEVE MIL EUROS (9.000) Y a DON Germán en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 Euros). Han de imponerse a la condenada las costas causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de abril de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de mayo de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El ordenamiento jurídico n o puede amparar aquellas actividades que supongan una infracción del principio jurídico básico que impone no hacer daño a otro, ni por acción ni por omisión. Parece incuestionable que imponer a unos ciudadanos niveles de ruido que exceden con mucho de los considerados soportables o tolerables no puede ser considerado, en ningún caso, normal o consuetudinario, sea cual fuere el tipo de actividad de que se trate. Estos ruidos intolerables...
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