STSJ Comunidad de Madrid 251/2005, 28 de Marzo de 2005

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2005:3247
Número de Recurso6424/2004
Número de Resolución251/2005
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. CONRADO DURANTEZ CORRALD. ENRIQUE JUANES FRAGAD. BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0006424/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00251/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0006418, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006424 /2004

Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s:

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA CORREOS Y TELEGRAFOS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000532

/2004 DEMANDA 0000532 /2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiocho de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 251

En el recurso de suplicación nº 6424-04 interpuesto por el Letrado DOÑA CONCEPCIÓN BEGOÑA RIVERO BARROSO, en nombre y representación de DON Fernando Y DON Augusto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº VEINTINUEVE de los de MADRID, de fecha DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 532-04 del Juzgado de lo Social nº VEINTINUEVE de los de Madrid, se presentó demanda por DON Fernando Y DON Augusto contra, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda por despido promovida por DON Fernando Y DON Augusto frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA; absuelvo a la demandada de las pretensiones dirigidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios para SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA en las siguientes circunstancias:

-D. Fernando:

Antigüedad:1-07-2002

Categoría: A.C.R.

Moto

Salario bruto mensual: 1.142,59 Euros-.

-D. Augusto:

-Antigüedad: l8-02-2002

-Categoría: A.C.R.

Moto.

Salario bruto mensual: 1.l42,59 Euros.

SEGUNDO

D. Augusto inicia su relación laboral con Correos el 18-02-2002, suscribiendo a partir de esta fecha distintos contratos -todos ellos de carácter temporal: -18-02- 2002/19-08-2002, 3 contratos, eventuales por circunstancias de la producción, - que finalizaron a la expiración, del período convenido; 02-09-2002/21-0-6-2002, interinidad por sustitución, durante Arias vacaciones del empleado D. Eduardo; 01-10-2002/09-05-2004, interinidad por vacante en Madrid, Don Fernando inicia su relación laboral el 01-07-2002, mediante un contrato de interinidad por sustitución por causa de vacaciones para sustituir a los empleados D. Benito, D. Juan Alberto y D Carlos Jesús, que finaliza el - 30-09-2002,a continuación un contrato de interinidad por -vacante el 01-10-2002 en Madrid.

TERCERO

Los últimos citados contratos de trabajo suscritos por los actores con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos obran a los folios 39 y 40 de autos, y se tienen por reproducidos, su respectiva Cláusula 7 establece:

"El contrato se formaliza al amparo dEl artículo 4° del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en la cláusula Primera, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido".

La Cláusula Primera de ambos contratos de trabajo señala trabajador/a contratado/a prestará sus servicios en la categoría y puesto de trabajo siguientes

CATEGORIA: Sustituto de A.C.R. (Moto)

Grupo 01 Subgrupo 02.

PUESTO DE TRABAJO: Auxiliar reparto en moto.

C° PUESTO DE TRABAJO: 2829996316

DESTINO:-Puestos Base n. 11 y 12 Madrid.

PROVINCIA DE DESTINO: MADRID."

CUARTO

Por Resolución de 3 de abril de 2003 de la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos (BOE de 10/04/2003) - se convocan las pruebas selectivas para promover, en el marco de consolidación de empleo temporal 6.000 plazas de personal laboral fijo pertenecientes al grupo profesional IV -Operativos, puestos de reparto incluyendo el anexo de dicha resolución como plazas ofertadas todas las- plazas vacantes de Reparto de la Jefatura de Madrid, incluidas lasque desempeñaban los demandantes.

QUINTO

Ambos participaron en el citado proceso de consolidación de empleo pero no obtuvieron puntuación suficiente para conseguir plaza, lo-que fue notificado alos actores por la Sociedad Estatal de Correos el día 21-04-2004, por medio de escrito de fecha 15 de abril, comunicándoles la extinción de sus respectivos contratos detrabajo con efectos del día 9-05- 2004 en los siguientes términos:

-"El 15 de abril de 2004 el Órgano de Selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Usted contratado.

-Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2004 se va a producir la extinción de su relación laboral en Correos, dado que su plazo se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación.

No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplirlosrequisitosparaelacceso al empleo restablecidos en el punto 5.3 del Acuerdo sobre el y procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de Correos, de fecha 27 de febrero de en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2002 y lo dispuesto en el Convenio Colectivo, que se aplicarán por analogía".

SEXTO

Los puestos ofertados en el proceso de consolidación en Madrid, que estaban ocupados temporalmente por trabajadores con contratos de interinidad por vacante, han sido cubiertos en su totalidad.

SEPTIMO

En fecha 18-07-2003 se presentó en la Sala Social de la Audiencia Nacional demanda de conflicto colectivo promovida por los Sindicatos U.S.O, Sindicato de Trabajadores de la Administración Intersindical Valenciana, CIG, CGT y ELA STV, que dio lugar a los autos n° 147/03, a los que se acordó la acumulación de los autos 149/03, que versaban sobre la misma materia, habiendo recaído Sentencia de fecha 10-02-2004, que obra a los folios 339 a 349 de autos, cuyo Fallo establece:

"Desestimamos las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, falta de legitimación activa de los demandantes y la de inadecuación de procedimiento. Estimamos la demanda y - declaramos...

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