SAP Cádiz 87/2005, 24 de Junio de 2005

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2005:668
Número de Recurso28/2005
Número de Resolución87/2005
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

MANUEL DE LA HERA OCAMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

S E N T E N C I A NÚM. 87/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D . MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS SRES.

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. FERNANDO RODRÍGUEZ DE SANABRIA MESA.

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 487/2003 DEL JUZGADO Nº TRES DE LO PENAL DE CÁDIZ.

DILIGENCIAS PREVIAS Nº. 340/01 DEL JUZGADO MIXTO Nº.DOS DE CHICLANA DE LA

FRONTERA.

ROLLO : 28/2005.

En la Ciudad de Cádiz a veinticuatro de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº.487/03 del Juzgado de lo Penal Nº Tres de Cádiz, sobre delito contra la salud pública. Es parte apelante Clemente, representado por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez y defendido por la Letrada Doña María del Carmen Periñán Sierra y parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Sr. Juez Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº. Tres de Cádiz dictó Sentencia el 22 de diciembre de 2004, en el Procedimiento Abreviado nº. 604/03, cuyo Fallo literalmente dice :

"Que debo condenar y condeno a Clemente como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dos millones de euros y al pago de las costas procesales.

Se acuerda igualmente el comiso y destrucción de la droga intervenida. Así como el comiso y destino legal del motor Yamaha, modelo Enduro de 60 cv igualmente intervenido. Y la devolución a su legítimo propietario del vehículo Jeep Cheroke, ....-YR.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo sufrido de prisión preventiva".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación del condenado y conferido los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el Rollo y designada Ponente, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para Sentencia.

Se acepta, con tal carácter, la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada que, literalmente, dice así :

" Probado y así se declara el pasado día 24/2/01, a las 22 h. aproximadamente, se detectó por agentes de la Guardia Civil en el lugar conocido como " Zona de Molina " en la Playa de El Palmar, término de Vejer de la Frontera, el alijo de lo que aparentaba ser hachis desde una embarcación a un vehículo todoterreno; éste salió de la playa y fue perseguido por una patrulla del citado Cuerpo, sin que llegara a perderlo de vista en ningún momento, hasta el llamado Carril de Cañada Honda en el término de Conil que carece de salida por lo que su único ocupante, el conductor, se bajó del vehículo y emprendió veloz huida siendo igualmente perseguido por uno de los agentes. En su carrera y al salir ( saltar) un vallado el individuo perdió la cartera que portaba en uno de los bolsillos del pantalón, la cual fue recogida por el agente, comprobándose que pertenecía a Clemente, nacido el día 28/3/73 y vecino de Vejer, con domicilio en la playa de El Palmar, sin antecedentes penales, en cuyo interior se portaban además de 17.000 pts otros documentos. Cartera y documentación que no había sido denunciada como sustraída. Trasladada una patrulla al domicilio del acusado no fue hallado en el mismo, intentos que igualmente fracasaron los dos días siguientes hasta que el día 27/2/01 se personó voluntariamente el acusado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR