STS 1275/2002, 23 de Diciembre de 2002

ECLIES:TS:2002:8825
ProcedimientoD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Resolución1275/2002
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de Mayor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 56 de los de Madrid, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Estela ,, representado por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Tesorero Díaz; siendo parte recurrida Hugo no comparecido en estas actuaciones.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid, fueron vistos los autos de juicio ordinario de Mayor cuantía número 1096/94, a instancia de Hugo ., representada por la Procuradora Sra. Rubio Vilar, contra D. Estela , sobre reclamación de cantidad.

  1. - Por la representación de la parte actora, se formuló demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, para terminar suplicando en su día se dicte sentencia por la que "se condene al demandado al abono de la cantidad de 1.300.000 U.S. Dólares, más los intereses estipulados en la cláusula 8ª del contrato y costas del juicio".

  2. - Admitida la demanda y emplazada la demandada, se personó en autos el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz en su representación, quien contestó a la demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, para terminar suplicando en su día se dicte sentencia por la que: "se desestime íntegramente la demanda interpuesta con expresa imposición de costas al demandante".

  3. - Contestada la demanda en tiempo y forma, se dio traslado a la actora para replica, quien dentro del término conferido presentó el correspondiente escrito, acordándose dar traslado del mismo al demandado para duplica, presentando éste dentro del término conferido el correspondiente escrito; y al haberse solicitado en los escritos y replica y duplica por las partes el recibimiento del pleito a prueba, así se acordó, proponiendo cada parte la que estimó pertinente a su derecho, practicándose las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas separadas. Unidas a los autos las pruebas practicadas, se entregaron los mismos a las partes para conclusiones.

  5. - La Ilma. Sra. Juez de Primera Instancia, dictó sentencia en fecha 15 de septiembre de 1995, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Hugo . contra D. Estela , sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad reclamada de UN MILLON TRESCIENTOS MIL Dólares U.S.A., o en su equivalencia en pesetas, más el interés legal de la misma incrementado en cuatro puntos desde el día 4 de noviembre de 1994 y hasta su completo pago. Se imponen al demandado las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia, la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia en fecha 25 de marzo de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo el recurso de apelación por D. Estela contra la sentencia que con fecha quince de septiembre de mil novecientos noventa y cinco pronunció la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia número Cincuenta y Seis de Madrid, debemos confirmar y confirmamos en su integridad dicha resolución, con expresa imposición de las costas del recurso a dicho apelante".

TERCERO

1.- El Procurador D. Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de D. Montserrat interpuso recurso de casación con apoyo en los siguientes motivos: "UNICO.- Al amparo del ordinal cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fundado en la infracción de los artículos 1290 a 1299 del Código Civil en relación con el artículo 598 y 602 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

  1. - Admitido el recurso, y no teniendo solicitada por todas las partes personadas la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE del año en curso, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero

En la demanda rectora de los autos de juicio de mayor cuantía de que dimana este recurso de casación, la actora Hugo . solicita la condena de don Estela al pago de la cantidad de 1.300.000 dólares USA más los correspondientes intereses pactados, al haber afirmado el demandado, solidariamente y con renuncia expresa de los beneficios de división, orden y excusión, el cumplimiento por AVG, S.L. del contrato celebrado entre la actora y AVE, S.L., por el que la primera cedía a la segunda los derechos audiovisuales de determinadas películas.

El único motivo del recurso de casación interpuesto por el demandado, acogido al ordinal 4º del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se funda en infracción de los arts. 1290 a 1299 del Código Civil en relación con los arts. 598 y 602 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El motivo no puede prosperar por las siguientes razones: a) No cabe denunciar en un mismo motivo de casación la infracción de preceptos sustantivos y procesales, debiendo ser denunciada la infracción de estos últimos por el cauce del número 3º del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no del número 4º como se hace en el motivo. b) Es reiterada doctrina de esta Sala la de que no cabe citar de forma conjunta una serie de preceptos legales, como aquí se hace, aunque en el desarrollo del motivo se haga referencia particularizada a uno de los preceptos incluidos en ese conjunto. c) Al amparo del número 4º del art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción que se denuncia ha de referirse a las normas del ordenamiento jurídico que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto del debate; teniendo por objeto este litigio la exigencia de cumplimiento por el fiador de las obligaciones por él asumidas al garantizar mediante la fianza el cumplimiento del contrato asegurado, no se alcanza por esta Sala a comprender que relación puedan tener los arts. 1290 a 1299 del Código Civil con la cuestión sometida al debate judicial.

Segundo

La desestimación del recurso comporta la condena en costas del recurrente y la pérdida del depósito constituido, de acuerdo con el art. 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Estela contra la sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete. Condenamos al recurrente al pago de las costas del recurso y a la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de Apelación, en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Pedro González Poveda.-Antonio Gullón Ballesteros.- firmada y rubricada.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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