SAN, 4 de Marzo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:1537

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso de apelación número 365/03, interpuesto por la ADMINISTRACION GENERAL DEL

ESTADO representada por el Abogado del Estado contra la sentencia de 5 de junio de 2003 dictada

por el Juez Central de lo Contencioso- Administrativo número 5 en el procedimiento abreviado 27/03,

siendo parte apelada D. Aurelio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministro de Defensa, dictó resolución el 18 de noviembre de 2002, por la que dispone: "Acuerdo declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas al soldado MPTM del Ejercito del aire D. Aurelio , de conformidad con el artículo 107 de la Ley 17/99, de 18 de mayo". Dicha resolución se remite en cuanto a su fundamentación al informe de la Asesoría Jurídica General de 23 de octubre de 2002 en el que se indica " por todo lo expuesto resulta acreditada la insuficiencia de condiciones psicofísicas del interesado, si bien, al ser anterior a su incorporación a las Fuerzas Armadas, no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del R.D 771/99, de 7 de mayo, ni del vigente Real Decreto 1186/2001".

Disconforme el recurrente interpone el 20 de febrero de 2003 recurso contencioso- administrativo, solicitando en el escrito de demanda "declare la nulidad de la resolución recurrida, dictándose una nueva por la que se acuerde que D. Aurelio , se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real decreto 1186/2001, de 2 de noviembre".

El procedimiento terminó por sentencia de 5 de junio de 2003 del Juzgado Central de lo Contencioso administrativo numero 5 cuyo fallo es el siguiente "Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Aurelio frente a la resolución dictada por el Excmo Sr. Ministro de defensa de fecha de 18 de noviembre de 2002, por la que se declara la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente Don Aurelio , soldado MPTM, anulando parcialmente la resolución impugnada y reconociendo al recurrente el derecho a la causación de indemnización por incapacidad para el servicio en los términos previstos en el Real Decreto 1186/2001, sin hacer imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado, mediante escrito razonado. Admitido el recurso se dio traslado a la parte apelada para que en plazo legal formalizara su oposición, y una vez efectuada se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso- Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección y no siendo procedente a juicio de la Sala la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de dos mil cuatro, lo que efectivamente se llevó a cabo.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 18 de noviembre de 2002, por la que se dispone: "Acuerdo declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas al soldado MPTM del Ejercito del Aire D. Aurelio , de conformidad con el artículo 107 de la Ley 17/99, de 18 de mayo". Dicha resolución se remite en cuanto a su fundamentación al informe de la Asesoría Jurídica General de 23 de octubre de 2002 en el que se indica " por todo lo expuesto resulta acreditada la insuficiencia de condiciones psicofísicas del interesado, si bien, al ser anterior a su incorporación a las Fuerzas Armadas, no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del R.D 771/99, de 7 de mayo, ni del vigente Real Decreto 1186/2001"

El recurrente estaba conforme con la resolución recurrida en cuanto a que la inutilidad que presenta es ajena a acto de servicio, pero no en cuanto a que establece que no resulta aplicable el Real Decreto 1186/2001. Interpuesto recurso contencioso fue estimado considerando el Juez de la Instancia que sí que resulta aplicable el Real Decreto 1186/2001. El Abogado del Estado discrepa e interpone recurso de apelación al estimar que el criterio interpretativo efectuado por el Juez a quo, en orden a integrar la lesión invalidante padecida por el recurrente, en el ámbito del artículo 1.2 del Real Decreto 1186/2001, no es correcta, en cuanto que la misma no se ha generado en virtud de una hecho acaecido durante el periodo de tiempo en el que ha prestado su función militar, sin que la mera manifestación de la enfermedad en dicho periodo, dado su carácter congénito, sea elemento suficiente para encuadrarlos en el ámbito normativo previsto en la disposición reglamentaria.

SEGUNDO

El objeto del recurso no es determinar si la insuficiencia de condiciones psicofísicas es o no ajena al acto de servicio, ya que las partes estan de acuerdo que el trastorno de la personalidad no guarda relación de causa -efecto con el servicio sino el determinar si el recurrente tiene derecho a la indemnización correspondiente como consecuencia de esa declaración de inutilidad, es decir si resulta aplicable el Real Decreto 1186/2001.

El articulo 52 bis Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en la redacción dada...

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