SAN, 25 de Noviembre de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:3009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Lucio , representado por la Procuradora

D. Gonzalo Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre homologación de título de arquitecto. Ha sido

Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la resolución de 9 de Mayo de 2.002, por la que se desestima su solicitud para la homologación de su título de Arquitecto, obtenido en la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia, al título español de Arquitecto.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor con el resultado que obra en autos; terminada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de Noviembre de 2.003 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 9 de Mayo de 2.002, por la que se desestima su solicitud para la homologación de su título de Arquitecto, obtenido en la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia, al título español de Arquitecto.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se anule la resolución impugnada y se homologue el título de arquitecto o, subsidiariamente, que se ordene a la Administración la realización previa de la prueba de conjunto a que se refiere el art. 2 del Real Decreto 86/1987, de 16 de Enero.

En defensa de su pretensión alega que es nacional colombiano y el 3 de Octubre de 1997 pidió la homologación al título español presentando alegaciones al informe de la Subcomisión de convalidaciones del Consejo General de Universidades, demostrando que había realizado dos masters de posgrado en la Universidad Politécnica de Madrid, Facultad de Arquitectura; considera que dicho dictamen es poco profundo y carente de rigor, pues enumera las carencias sin motivarlas; añade que en virtud del Convenio de cooperación entre España y Colombia de 11 de Abril de 1953, la convalidación del título debe ser automática y, por otra parte, las materias en ambas carreras son similares, sin que se haya tenido en cuenta el curriculum académico ni el prestigio de la Universidad que expidió el título, que en el caso de la Javeriana, es mayor que el de la Universidad pública; por último reprocha a la...

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