SAP Madrid 69/2005, 7 de Febrero de 2005

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2005:1118
Número de Recurso374/2004
Número de Resolución69/2005
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSOND. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00069/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 374 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a siete de febrero de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 180/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 374/2004, en los que aparece como parte apelante Jose Ramón y CANAL MUNDO PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.A. representado por el procurador D. JAVIER ZABALA FALCO, y como apelado Gema representado por la procuradora Dª MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO; ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre derecho al honor, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 6 de noviembre de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Gema contra EL MUNDO TELEVISIÓN (CANAL MUNDO PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.A.) y contra DON Jose Ramón, en su calidad de Director del reportaje aparecido en el programa "Investigación TV" de la cadena TELEMADRID los días 18 y 19 de noviembre de 2.002, debo declarar y declaro que: A) no ha lugar a la protección al honor solicitada ni ha declarar intromisión ilegítima en la intimidad de la actora. B) que existe intromisión ilegítima en la imagen de la actora habiéndose originado con ello el consiguiente daño moral. Y debo condenar y condeno a EL MUNDO TELEVISIÓN y a DON Jose Ramón, por la referida intromisión en la imagen de la actora, debiendo indemnizar a ésta por el daño moral sufrido en la cuantía de 1.200 euros y ha reparar dicho daño, igualmente, con la inserción en el programa en que se emitió, u otro de similar audiencia, el Fallo de esta sentencia, en la que haga constar expresamente que la imagen de la actora Doña Gema, emitida en el referido reportaje, lesionan su derecho a la propia imagen y son una intromisión ilegítima en la misma. Y debo absolver como absuelvo a los demandados EL MUNDO TELEVISIÓN y DON Jose Ramón por no haber cometido ninguna intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad de la actora. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda interpuesta por DOÑA Gema contra DON Jose Ramón y EL MUNDO TELEVISIÓN (CANAL MUNDO PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.A.), en los términos que constan en los antecedentes de hecho de esta resolución, se alza la representación procesal de los demandados, que articulan el presente recurso de apelación en los siguientes motivos, que deben ser objeto de examen por separado:

-Inexistencia de petición declarativa en relación a la vulneración del derecho a la propia imagen: incongruencia extrapetita y ultrapetita en la resolución recurrida.

-Incongruencia ultrapetita: concesión de una indemnización superior a la solicitada por la actora.

-Inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de Doña Gema.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos de recurso alegados por la representación procesal de DON Jose Ramón y EL MUNDO TELEVISIÓN (CANAL MUNDO PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.A.), debe ser repelido de plano a la vista del suplico de la demanda rectora del presente procedimiento donde expresamente se solicita por la demandante que se dicte "sentencia estimando la demanda, declarando lesionado el derecho al honor y a la propia imagen de la actora..." (folio 10 de los autos de primera instancia), por lo que la sentencia recurrida no incurre en el vicio procesal invocado. Por otra parte, y a mayor abundamiento, en los hechos de la demanda se describe en varios pasajes (hecho segundo, folio 2; hecho tercero, folio 5) la captación de la imagen de la actora como fundamento de la acción ejercitada.

TERCERO

El segundo de los motivos de recurso también debe ser repelido. No se ha producido una modificación de la suma inicial reclamada por la actora en concepto de daños y perjuicios (6.000 Euros) en las conclusiones de la parte actora. En dichas conclusiones (minutos 37 y 38 de la grabación audiovisual obrante en autos) el Letrado de la demandante reproduce su petición de indemnización, si bien no recuerda la cantidad solicitada, pues expresa varias veces la palabra "creo..." y se refiere a la suma de 600 Euros, cuando la cantidad realmente solicitada era diez veces superior. Por ello cuando la sentencia recurrida concede por este concepto la suma de 1.200 Euros, no se está apartando de lo solicitado por las partes en sus alegaciones oportunamente deducidas en la instancia.

CUARTO

En cuanto al tercero de los motivos esgrimidos por la parte apelante, esto es, inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de Doña Gema, alegación que constituye la esencia del presente recurso de apelación, no se ha discutido por los litigantes la realidad de los hechos que sirven de base a la acción ejercitada, que aparecen documentados en la grabación audiovisual que se acompaña con la demanda, y que se describen pormenorizadamente en los hechos primero, segundo (folios 2 a 5 de los autos). Resumiendo, para centrar la cuestión...

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