SAP Madrid 461/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2004:10710
Número de Recurso829/2003
Número de Resolución461/2004
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00461/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 829 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 782 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: RENCAJO,S.L.

PROCURADOR: EVENCIO CONDE DE GREGORIO

APELADO: Sara Y OTROS

PROCURADOR: Mª TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA

En MADRID, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos sociales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada RENCAJO, S.L. representado por el Procurador Sr. Conde de Gregorio y de otra, como apelados demandados DOÑA Sara, DON Ángel Jesús y DON Fermín representados por la Procuradora Sra. De las Alas-Pumariño Larrañaga, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 4 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Centoira Parrondo en nombre y representación de Dña. Sara, D. Ángel Jesús Y DE D. Fermín, y, en su virtud, condeno a la entidad mercantil "RENCAJO, S.L." a estar y pasar por la declaración de que los acuerdos adoptados en la Junta General extraordinaria de la compañía "RENCAJO, S.L." celebrada el día 4 de febrero de 2002, son nulos por haber sido adoptados con abuso de derecho y en fraude de ley".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas las alegaciones vertidas por la parte recurrente en el escrito de interposición del presente recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia estimatoria de las pretensiones contenidas en la demanda, se aprecia en la fundamentación de los motivos formulados una clara contradicción con lo que es la actitud que se afirma desplegada por la sociedad demandante, que a menudo se confunde con la de su administradora única, extrajudicial y judicialmente cuando se reitera en esta alzada la falta de legitimación activa de los demandantes para el ejercicio de la acción impugnatoria formulada, pretendiéndose llegar a una conclusión, mediante una aplicación literal de las normas, que de hecho produciría la sensación de que estamos ante una sociedad unipersonal, y ello mediante el expediente de negar la legitimación a los herederos de un socio fallecido cuando aún no han sido adjudicadas las participaciones sociales para impugnar los acuerdos sociales. Y para ello se parte de unas alegaciones concretas en el escrito de contestación a la demanda que en sí mismas se contradicen con esa alegada falta de legitimación.

Efectivamente, en el hecho decimoséptimo de la demanda y en acreditación del buen hacer de la administradora única, se afirma que al no haber sido posible la inscripción registral de determinados acuerdos sociales anteriores, se evacuó consulta al Registro Mercantil, y que sus actos posteriores fueron encaminados a dar cumplimiento a las indicaciones que en la respuesta a esa consulta se efectuaron. En la misma se afirmó, como es obvio, que el fallecimiento de un socio no confiere la cualidad de tales a los herederos, que para ello es precisa la adjudicación de acciones o participaciones concretas y que en caso de que la herencia esté en situación de yacencia es preciso la asistencia de todos los eventuales beneficiarios a la junta y que la notificación para esa asistencia habría de hacerse en el último domicilio del finado, salvo que los herederos hubieran notificado un nuevo domicilio. Se afirma y se prueba que siguiendo las instrucciones citadas se procedió a solicitar la convocatoria judicial de junta, ordenándose la notificación de ello a los herederos de los socios fallecidos, y en evitación de que se dieran defectos de quórum se instó la notificación a los albaceas designados en el testamento del socio finado.

SEGUNDO

Pues bien, si la propia parte demandada está reconociendo la necesidad, en base a las instrucciones dadas en el Registro Mercantil plenamente ajustadas a derecho, de convocar nominatim a los herederos del socio fallecido para su asistencia a la junta está...

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